REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002298
ASUNTO: RP11-P-2008-002298
AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA
realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS" por la comisión del delito de Robo agravado en grado de cooperador inmediato, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80, tercer aparte todos del código penal en perjuicio del ciudadano Virgilio José Rojas Marcano, en la cual la defensa solicitó la sustitución de la medida de privación de libertad por el cumplimiento de la medida de imposición de reglas de conducta, solicitud a la cual la fiscal sexta del Ministerio Público no se opuso. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; 22/10/08 fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada el 20/11/08 e impuesta el 30/01/09, quedando obligado a partir del 02/02/09 al cumplimiento de un (01) año de privación de libertad, que vence el 02/02/10
Segundo que el adolescente ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de cinco (05) meses y veintisiete (27) días, faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses y tres (03) días de dichas medidas que vence el 02/02/10.
Tercero el informe psicológico arrojó un pronostico favorable para la sustitución de la medida, por cuanto ha obtenido un 80% de logros, así mismo el informe social arrojó que el joven asiste regularmente a las clases impartidas en la misión Rivas, y con la Psicopedagoga adscrita al centro, actuando como facilitador entre los docentes y el grupo de adolescentes atendidos, ya que el nivel académico que posee supera los contenidos programáticos de las actividades educativas implementadas en la institución, se observa la existencia de valores como el respeto, la comunicación, la convivencia y el apoyo, además del afecto recíproco con el grupo familiar.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe sustituirse el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento de la medida de reglas de conducta, para lograr ese pleno desarrollo, ya se el sancionado ha obtenido un promedio superior al 80% de logros pero requiere seguir con el proceso evaluativo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Sustitución de la medida de Privación de Libertad, por el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de el lapso de seis (06) meses y tres (03) días de dichas medidas que vence el 02/02/10, quedando obligado el sancionado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Presentarse una vez al mes por ante el Juzgado del Municipio Mariño. 2.- Permanecer en tu hogar a partir de las 9:00 de la noche. 3.- Continuar con tus estudios y consignar al tribunal las constancias de estudio o de trabajo. 4.- No cometer nuevos delitos. Se acuerdan las copias solicitas por las partes y se insta a las misma a la obtención y reproducción de las misas. Librese Boleta de libertad y remítase mediante oficio al director del centro socio educativo Dr Agustín Ortiz Rodríguez informándose en el mismo sobre la medida sustituida. Líbrese oficio al Juez Del Municipio Mariño informando sobre la comisión confiada. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Laimalia Moya
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