REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Carúpano, 30 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000407
ASUNTO: RP11-D-2008-000407
AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 02-07-2009, mediante la cual se sancionó a "OMISIS", por haber admitido su responsabilidad en la comisión los delitos de Alteración del orden público resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los artículos 218 y 285 ambos del código penal, en perjuicio del Estado venezolano; al cumplimiento de la sanción de amonestación, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 623 ejusdem; este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que el adolescente fue objeto de detención preventiva desde el 31/10/08 hasta el 02/11/09 lo que totaliza el lapso de (02) días de detención preventiva, SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, el sancionado deberá ser impuesto de la respectiva recriminación verbal el día 13/08/09 a las 10:00 a.m. en el despacho de éste tribunal ubicado en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En consecuencia Notifíquese a las partes, líbrese oficio a la Comandancia de policía de éste Municipio Libertador remitiéndole boleta de notificación del sancionado en autos. Cúmplase-
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G.
La secretaria
Abg. Doanalmy Román
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