REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 29 de julio de 2009
199° y 150°


ASUNTO PRINCIPAL : RX11-D-2002-000003
ASUNTO : RX11-D-2002-000003

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada audiencia de revisión en la presente fecha en el asunto arriba enumerado seguido a "OMISIS"; por la comisión de los delitos de Robo agravado en grado de cooperador accesorio, tipificado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84, ordinal 3° del código penal venezolano, en perjuicio de Máximo Antonio Guzmán y Carlos Rafael Gil Martínez, y del delito de Homicidio calificado en grado de cooperador accesorio, contemplado en el artículo 408 en concordancia con el artículo 84, ordinal 3° ejusdem, en agravio del Pedro Jesús Cedeño, en la cual la defensa solicitó la cesación de la medida, petición a la cual no se opuso la representación fiscal, éste tribunal observando:
Primero; en fecha 15/05/07 la sala accidental de la corte de apelaciones del Estado Sucre ratificó la sentencia dictada por el juzgado mixto de juicio de ésta sección dictada en fecha once (11) de octubre del dos mil dos (2002), mediante la cual fue condenado al cumplimiento sucesivo de las medidas de privación de libertad por el lapso de dos (02) años, semi libertad, por el lapso de un (01) año y libertad asistida por el lapso de dos (02) años siendo ejecutada dicha medida en fecha 24/09/08 e impuesta en fecha 23/01/09.
Segundo: el sancionado ha cumplido hasta los actuales momentos un seis (06) meses y dos (02) días de la Privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veinticinco (25) días de Privación de Libertad, así como el cumplimiento sucesivo de las medidas de semi-libertad y libertad asistida.
Tercero: De acuerdo a lo expresado en el informe social inserto a la tercera pieza de la presente causa. “…integrando los factores evaluados y tomando en consideración el objetivo de la lopnna, se evidencia claramente que el joven logró superar la problemática que generó su inclusión en el área transgresional, incorporándose favorablemente al medio social, asumiendo una actitud positiva y madurez emocional. Además de poseer un proyecto de vida bien establecida en su núcleo familiar...” así como lo manifestado por la defensa según la cual se han cumplido los objetivos establecidos en la L.O.P.N.A por cuanto su representado tiene 26 años y ha asumido su responsabilidad y tiene su familia y un proyecto de vida, estable y el estar privado no solo lo afecta a el sino a su familia y a sus menores hijos, aunado al hecho que el pronunciamiento de la corte de Apelaciones fue con cinco años de posterioridad.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida impuesta al adolescente, y visto que en la presente fecha ambas partes están en común acuerdo respecto a la cesación de la medida, en virtud de los logros alcanzados por el sancionado, sumando a esto el retardo procesal del cual fue objeto el presente proceso por parte de la sala accidental de la corte de apelaciones del Estado Sucre, considera quien aquí decide que lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la La Cesación de las Medidas, de privación de libertad, semi libertad, libertad asistida impuestas al sancionado, "OMISIS", todo de conformidad con lo establecido en el articulo 645 y 647 literal H, en consecuencia se acuerda librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta ciudad, Se acuerdan las copias certificadas por la fiscal y copias simples a la defensa y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Laimalia Moya