REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 29 de julio de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-P-2007-002459
ASUNTO : RP11-P-2007-002459
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada audiencia de revisión en la presente fecha en el asunto arriba enumerado seguido a "OMISIS",; por la comisión del delito de de LESIONES PERSONALES GRAVES y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificados en los artículos 415 y 418 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos ELVIS RAMÓN VELÁSQUEZ SALAZAR, ZULEY JOSÉ MÚJICA y JUAN ESTEBAN ECHEVERRÍA, en la cual la defensa solicitó la cesación de la medida, petición a la cual no se opuso la representación fiscal, éste tribunal observando:
Primero; 18/02/08 el sancionado fue condenado al cumplimiento de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conductas, de manera simultanea, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, siendo ejecutada el 10/03/08 e impuesta efectivamente en fecha 30/04/08 quedando obligado al cumplimiento de un (01) año y seis (06) meses.
Segundo: el sancionado ha cumplido hasta los actuales momentos un (01) año, dos (02) meses y veintinueve (29) días, faltándole por cumplir el lapso de tres (03) meses y un (01) día de la medida impuesta, que vence el 30/10/09.
Tercero: De acuerdo a lo expresado en el informe social inserto a la segunda pieza de la presente causa. “…se percibe con aspiraciones a una vida favorable, con ilusiones por alcanzar una estabilidad económica y un grupo familiar propio…se percibe aparentemente libre de niveles de transgresión, su malestar radica en su alteración por efecto del alcohol, a lo cual es intolerante. La medida ha surtido efecto, ha tenido niveles de contención, sintiendo más interés por superarse académicamente y mantener una búsqueda de un oficio estables”, y en opinión de la psicóloga adscrita a ésta sección penal su problemática de base puede estar orientada a una adicción pero es un factor del cual tiene conocimiento y ha tenido intentos exitosos en atacar esa tendencia, ha demostrado que quiere y desea deponer ese habito y de hecho lo ha comenzado a hacer y de seguir así puede lograr que sus metas no sean truncadas por ese habito, actualmente el logra contener esa parte con la practica de la religión evangélica y le ha dado bastante soporte y ayudado a cambiar su estilo de vida.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida impuesta al adolescente, y visto que en la presente fecha ambas partes están en común acuerdo respecto a la cesación de la medida, en virtud de los logros alcanzados por el sancionado, y al poco tiempo que le falta por cumplir de la sanción original, considera quien aquí decide que lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la La Cesación de las Medidas, de medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conductas medida, impuestas al sancionado JOEL JOSÉ BONILLO ROJAS, Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Laimalia Moya
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