REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 29 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000141
ASUNTO: RP11-D-2007-000141
Auto otorgando persmiso para salir De la jurisdicción

Vista la diligencia interpuesta en fecha 27/07/09 por la defensora pública (E) Rosa Yajaira Moya, mediante la cual consigna constancia de trabajo de su representado: "OMISIS" y solicita permiso para salir de la Jurisdicción de Estado, durante los días 31/07/09 al 01/08/09 a los fines de trasladarse a la ciudad de Caracas. Agréguese al asunto correspondiente y se apertura procedimiento de incidencia de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia éste Tribunal para decidir observa:
Primero; Que en fecha 30/07/07 fue sancionado al cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, por el lapso de dos (02) años cada una, e impuesta en fecha 14/11/07.
Segundo en la ejecución de sentencia dictada en fecha 17/09/07 el adolescente, quedó obligado al cumplimiento sucesivo de las de las medidas de libertad asistida por el lapso de un (01) año, diez (10) Meses y dieciocho (18) días y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, siendo impuesto de la misma en fecha 14/11/0.
Tercero en revisión de fecha 19/11/08 se ratificó el cumplimiento de la medida de libertad asistida que vence 02/10/09, modificándose la sanción de imposición de reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, la cual se inició en esa fecha venciendo el 19/11/10
Cuarto: en revisión de fecha 28/05/09 se cesó el cumplimiento de la medida de libertad asistida, y se ratificó el cumplimiento de la medida de imposición de reglas de Conducta por el lapso que le faltaba por cumplir, dentro de la cuales se encuentra la prohibición de salida de la jurisdicción sin la previa autorización del juez de Ejecución.
Quinto: de conformidad con el literal f del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los adolescentes tienen derecho a …promover incidencias ante el Juez de Ejecución, siendo la autorización solicitada por la defensa conforme a derecho.
En atención a lo anteriormente expuesto se declara con lugar la solicitud de la defensa de conceder permiso para salir de la Jurisdicción de Estado, durante los días 31/07/09 al 01/08/09 a los fines de trasladarse a la ciudad de Caracas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primera de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Doanalmy Román