REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RV11-X-2006-000007
ASUNTO: RV11-X-2006-000007

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada audiencia de revisión en la presente fecha en el asunto arriba enumerado seguido a "OMISIS"; por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo: 453 ordinal 3, en perjuicio de PONCELET NICOLAS YVES MICHEL, en la cual la defensa solicitó la cesación de la medida por cumplimiento de la misma, petición a la cual no se opuso la representación fiscal, éste tribunal observando:
Primero; en fecha 11/10/06 la sancionada fue condenada al cumplimiento de la medida de libertad asistida e imposición de reglas de conductas, de manera simultanea, por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada el 07/06/07 e impuesta efectivamente en fecha 20/07/07 quedando obligado al cumplimiento de un año, once (11) meses y veintinueve (29) días.
Segundo en revisiones de fechas 21/02/08 y 15/01/09 le fue ratificado el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta que vencía el 19/07/09, hasta los actuales momentos ha cumplido la totalidad de la medida impuesta.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida impuesta al adolescente, y visto que en fecha 19/07/09 venció la misma, habiendo sido cumplida en toda su extensión., sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto, lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida impuesta en el presente asunto, por cumplimiento y vencimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad, notifíquese a la sancionada y a la victima. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Laimalia Moya