REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000177
ASUNTO: RP11-D-2008-000177

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada audiencia de revisión en la presente fecha en el asunto arriba enumerado seguido a J"OMISIS", por la comisión del delito de INVASIÓN, tipificado en el artículo 471-A del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la O. C. V. BELLO MONTE, en la cual la defensa solicitó la cesación de la medida , petición a la cual no se opuso la representación fiscal, éste tribunal observando:
Primero; 12/11/08 fue condenado al cumplimiento de la medida de libertad asistida e imposición de reglas de conductas, de manera simultanea, por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada el 12/12/08 e impuesta efectivamente en fecha 29/01/09 quedando obligado al cumplimiento del lapso de once (11) meses y veintisiete (27) días.
Segundo: que el sancionado ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de de cinco (05) meses y veintisiete (27) días, faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses de la medida impuesta, que vence el 26/01/2.010.
Tercero: De acuerdo a lo expresado por el equipo técnico Estos jóvenes hasta los momentos han cumplido con la sanción mostrándose responsables aun en el caso de Boris que trabaja en caracas actualmente ha venido y ha cumplido ambos son bastantes responsables con la medida impuesta, logrando los objetivos para los cuales fueron impuestas.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida impuesta al adolescente, y visto que en la presente fecha ambas partes están en común acuerdo respecto a la cesación de la medida, en virtud de los logros alcanzados por los sancionados, lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida impuesta en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se acuerdan las copias solicitadas. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Laimalia Moya