REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000033
ASUNTO: RP11-D-2008-000033
AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS";; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, contemplado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano REUTELIO CELESTINO SANTAMARIA y ESTADO VENEZOLANO, en la cual la defensa solicitó la sustitución de la medida de Privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, solicitud a la cual la fiscal sexta del Ministerio Público no se opuso. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha 06/03/08 fue Sancionado al cumplimiento de la medida privativa de libertad, por el tiempo de dos (02) años y seis (06) meses, medida ejecutada en fecha 16/04/08 e impuesta en fecha 18/04/08, quedando obligado al cumplimiento de dos (02) años, cuatro (04) meses y trece (13) días de privación de libertad.
Segundo que en revisión de medida de fecha 29/01/09 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el tiempo que le faltaba por cumplir siendo el vencimiento el 02-08-2010, que hasta los actuales momentos ha cumplido el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, y cuatro (04) días
Tercero el informe psicológico arrojó un pronostico favorable para la sustitución de la medida, por cuanto ha obtenido un 85% de logros, así como el informe social arrojó que el joven ha logrado adaptarse al medio, tratando de mantenerse alejado de los problemas, sin dejarse influir por los compañeros, es colaborador, y participativo, asume responsabilidades, controla sus emociones, en el área académica , esta inscrito en la misión Rivas, asiste a la clases impartidas por la Psicopedagogo.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe sustituirse el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, para lograr ese pleno desarrollo, ya se el sancionado ha obtenido un promedio superior al 85% de logros pero requiere seguir con el proceso evaluativo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Sustitución de la medida de Privación de Libertad, por el cumplimiento simultáneo simultanea las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, y cuatro (04) días, el cual vence el 02-08-2010, quedando obligado en el caso de la libertad asistida a asistir una vez al mes por ante el personal técnico del Centro Socio Educativo, para el cumplimiento de las reglas de conducta el sancionado deberá 1) Presentarse cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo. 2) Continuar con sus estudios debiendo presentar constancias de estudio o en su defecto constancia de trabajo. 3) Permanecer en su Hogar a partir 10 de la noche. 4) No ausentarse de la jurisdicción sin la autorización previa del juez, se acuerdan las Copias Solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese Boleta de libertad y remítase mediante oficio al director del Centro Socio Educativo y remítase mediante oficio al director del centro socio educativo informándose en el mismo sobre la medida sustituida. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Laimalia Moya
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