REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000312
ASUNTO: RP11-D-2006-000312


AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS"; en la cual la defensa pública solicitó la ratificación de la medida y la fiscal sexta del Ministerio Público no se opuso. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; en fecha fecha 30/01/07 fue Sancionado al cumplimiento de la medida privativa de libertad, por el tiempo de tres (3) años y cuatro (4) meses, medida ejecutada en fecha 22/02/07 e impuesta en fecha 08/03/07, quedando obligado al cumplimiento de Tres (03) años, un (01) mes y trece (13) días.
Segundo en revisión de fecha 22/05/08 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad, en revisión de medida de fecha 29/01/09 se le sustituyó el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el tiempo que le faltaba por cumplir de un (01) año, seis (06) meses y nueve (09) días, siendo la fecha de vencimiento el 24-07-2.010, que hasta los actuales momentos han cumplido el lapso de Seis (06) meses y Treinta (30) días, faltándole por cumplir el lapso de Once (11)Meses , y veintiséis (26) días
Tercero de acuerdo al informe suscrito por el personal técnico adscrito al centro socio educativo, hasta la presente fecha ha asisitido a las entrevistas visualizándosele madurez emocional suficiente para asumir responsabilidades, ha tomado conciencia de su problemática.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niña y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr ese pleno desarrollo, para superar sus deficiencias y debilidades.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- con lugar la Ratificación de las medidas de Libertad Asistida y Reglas De Conducta por el tiempo que le faltaba por cumplir es decir por Once (11) Meses , y veintiséis (26) días, que vencen el 24-07-2.010, se acuerdan las Copias Solicitadas por las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Laimalia Moya