REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 28 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000273
ASUNTO: RP11-D-2006-000273

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada audiencia de revisión en la presente fecha en el asunto arriba enumerado seguido a "OMISIS", por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, en perjuicio de "OMISIS", en la cual la defensa solicitó la cesación de la medida , petición a la cual no se opuso la representación fiscal, éste tribunal observando:
Primero; en fecha 23/02/07 fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad asistida, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada el 23/03/07 e impuesta efectivamente en fecha 04/05/07 quedando obligado al cumplimiento del lapso de de tres (03) años un (01) mes, y diecisiete (17) días.
Segundo: En revisión de fecha 21/11/07 se le ratificó la medida de privación de libertad y en revisión de fecha 28/05/08 se le sustituyó el cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, por el lapso que le faltaba por cumplir, y que vence el 09/05/2010 Habiendo cumplido hasta los actuales momentos el lapso de Dos (02) años, siete (07) meses y diecinueve (19) días, faltándole por cumplir Nueve (09) meses, once (11) dias. Venciéndose la misma el 09-05 del año 2.010.
Tercero: De acuerdo a lo expresado por el equipo técnico Este joven ha logrado el 80% de los objetivos habiéndose adaptado al medio socio familiar y contando con el apoyo del grupo familiar.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida impuesta al adolescente, y visto que en la presente fecha ambas partes están en común acuerdo respecto a la cesación de la medida, en virtud de los logros alcanzados por los sancionados, lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida impuesta en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se acuerdan las copias solicitadas. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Laimalia Moya