REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000622
ASUNTO: RP11-D-2008-000622



AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS"; por la Comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, tipificado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Niña "OMISIS" en la cual la defensa pública solicitó la modificación de la medida y la fiscal sexta del Ministerio Público solicitó la ratificación de las mismas. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; 22/09/08 los sancionados fueron condenados al cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en el artículo 620 Literales “D” y “B” ejusdem, por el lapso de dos (02) años; siendo ejecutada el 13/10/08 e impuesta efectivamente en fecha 28/11/08
Segundo que hasta los actuales momentos han cumplido el lapso de Siete (07) meses y Veintiséis (26) días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año, Tres (03) meses y Cuatro (04) días de la medida impuesta, que vence el 30-11 2.010
Tercero de acuerdo al informe suscrito por el personal técnico adscrito a ésta sección penal, hasta la presente fecha han cumplido con las citas y mostrándose receptivos a las orientaciones impartidas, se han mantenido ocupados con la parte académica y Natanael cumple con su educación formal y Cruz Francisco esta con su preparación académica en las misión y alternan los estudios con las actividades agrícolas, su rendimiento ha sido favorable, en ellos no se ha visto rastro de trasgresión, y hay que darles su tiempo aunque se encuentran motivados y tienen proyectos de vidas.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niña y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida, a los fines de lograr ese pleno desarrollo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- con lugar la Ratificación de la medida de libertad asistida por el lapso que le falta por cumplir Un (01) año, Tres (03) meses y Cuatro (04) días de la medida impuesta, que vence el 30-11 2.010. 2. Sin lugar la solicitud de la defensa de modificación de la medida. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Laimalia Moya