REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 27 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000056
ASUNTO: RP11-D-2008-000056


AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Recibido como ha sido escrito suscrito por la abg. Rosa Yajaira Moya actuando en su carácter de defensora pública (E) mediante el cual consignó copia del cerificado de defunción de su defendido "OMISIS" quien murió el 08/07/09 como consecuencia de una hemorragia interna que produjo anemia aguda por herida de arma de fuego, solicitando la cesación de la medida. Éste tribunal observando que la muerte del sancionado ha ocasionado la extinción de la sanción, siendo de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, considera que lo pertinente es decretar la cesación de la medida respecto al joven José Samuel Gutiérrez Marín
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar la cesación de la medida de Libertad asistida y reglas de conducta dictada en contra de José Samuel Gutiérrez Marín, venezolano, de quince (15) años de edad, nacido en fecha 13-08-92 titular de la Cédula de Identidad N° 21.540.061, hijo de Teresa Marín y José Gutiérrez, de profesión u oficio estudiante, Residenciado en calle Bolívar Nº 18, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, tipificado en el artículo 456 del Código Penal Vigente, hecho cometido en perjuicio de los ciudadanos JHOÁN JOSÉ FREITES GONZÁLEZ, RAIMAR DEL VALLE CARABALLO VÁSQUEZ, ERICK DANIEL LAREZ CEDEÑO, NESTOR JOSÉ MALAVÉ CASTILLO y PEDRO JOSÉ RODRIGUEZ VARGAS, en virtud de haber operado la extinción de la sanción por muerte del sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria


Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Doanalmy Román