REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
SECCIÓN DE ADOLESCENTE JUZGADO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 17 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001046
ASUNTO: RP11-S-2004-001046

Auto de Ejecución

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Accidental de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 19/06/09, mediante la cual Absolvió a "OMISIS", por el delito de Robo a mano Armada en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de la Farmacia Juncal, y a la vez lo sancionó falsa atestación de identidad ante funcionario público y quebrantamiento de condena, previstos y sancionados en los artículos 320 y 259 del Código Penal vigente,, al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, en tal sentido este tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata Ejecución de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: Primero; este Tribunal observa que el sancionado fue objeto de detención desde el 11/02/04 hasta el 03/04/04 por lo que totaliza el lapso de un (01) mes y veintidós (22) días por lo que en definitiva la sanción que debe cumplir es de diez (10) meses y once (08) días de cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta.. Segundo; para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, el sancionado deberá asistir mensualmente a una consulta con las licenciadas Haydee Carolina Hernández y Griselda Lunar, en su carácter de Psicóloga y Trabajadora Social, adscritas al equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas, con la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados. Tercero: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta el sancionado deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. Se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial. En consecuencia se fija audiencia para imponer la presente sanción para el día 31/07/09, a las 08:45 horas de la mañana, en el la sala N° 01 de éste Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese boleta de traslado del sancionado junto con oficio al Director del Internado de ésta ciudad, ya que el mismo se encuentra cumpliendo sanción Privativa de libertad en el asunto N° RP11-D-2003-000012. Cúmplase
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G La Secretaria

Abg. Doanalmy Román