REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 16 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000170
ASUNTO: RP11-D-2008-000170

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a: "OMISIS"; por los delitos de violación y lesiones personales leves, tipificados en los artículos 375 y 416 del código penal venezolano, en perjuicio del adolescente "OMISIS" la comisión de los delitos de cooperador inmediato en la ejecución del delito violación, tipificado en el artículo 375 del código penal venezolano, concatenado con el artículo 83 ejusdem y lesiones personales leves, contemplada en el artículos 416 del código penal; en perjuicio del adolescente "OMISIS", en la cual la defensora pública abg. Lisbeth marcano, solicitó: la ratificación de la medida impuesta, ratificación que igualmente solicito la representación fiscal. este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: 06/11/08 los adolescentes fueron condenados al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cinco (05) años
Segundo Habiendo cumplido hasta los momentos el lapso de seis meses (06) y seis (06) días de Privación de libertad, faltándoles por cumplir el lapso de tres (03) años, nueve (09) meses y diez (10) días que vence el 26/04/2013. sin embargo en el caso del sancionado "OMISIS", ha cumplido hasta los momentos el lapso de tres meses (03) y catorce (14) días de Privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) años, un (01) mes y dieciséis (16) días que vence el 02/09/2013.
Tercero De acuerdo a la opinión del personal técnico adscrito al centro socio educativo En el caso del Joven "OMISIS", desde el punto de vista psicológico, es un joven con una actitud positiva, ha adquirido un 80% en adquisición de conciencia y 60% en los otros dos objetivos, se sugiere bajar los niveles de agresividad, desde el punto de vista social proviene de una familia constituida y ha alcanzado un nivel de 60% de en los logros. En cuanto al joven "OMISIS", en el área psicológica, asume las causas que causaron su detención, es un joven de coeficiente intelectual normal, toma conciencia de la problemática en la cual esta inmerso, actualmente manifiesta gran receptividad y se plantea el hecho de continuar sus estudios alcanzando el 80% en los tres niveles, desde el punto de vista social tiene madurez emocional y ha alcanzado un 80% de los logros. Respecto a "OMISIS" psicológicamente es un joven inteligente, tiene inteligencia superior al promedio en el existen conflictos internos, ha obtenido el 75% en toma de conciencia, socialmente asume los hechos y ha obtenido un 70% de logros. Acerca de "OMISIS": éste es un joven de madurez y conflictos en el área familiar, se sugiere abordar a la familia e involucrarla en el proceso, ha logrado un 80% desde el punto de vista psicológico. Sin embargo desde el punto de vista social ha obtenido un 50% de objetivos logrados, En relación a "OMISIS", es un adolescente respetuoso colaborador y con actitud positiva al cambio, en las evaluaciones psicológicas muestras culpabilidad y solo ha logrado alcanzar un 50% a nivel psicológico, presenta problemas con el consumo de drogas lo que afecta el tratamiento, y se debe continuar con el proceso, en el área social no se han podido precisar los indicadores causantes del delito logrando hasta ahora 60% de los objetivos, y por último con respecto "OMISIS" se aplicaron dos pruebas, presenta deterioro de actividades cognitivas, es inmaduro y esto no permite continuar con el proceso, amerita tratamiento a los fines de que pueda procesar el delito, y ha alcanzado un 30% de los logros en los objetivos, presenta problemas de organicidad, y poca contención.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de Privación de libertad, a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya se requiere un mayor avance en el proceso evaluativo de los sancionados para el cumplimiento de la medida impuesta, y en el caso de "OMISIS", de su evaluación puede surgir una medida menos gravosa, sin embargo tiene una revisión pendiente en otro asunto que cursa por ante este mismo despacho, motivo por el cual se ratifica la presente medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la ratificación de la medida de privación de libertad impuesta a los sancionados, igualmente se ordena evaluación psiquiatrita al adolescente "OMISIS", en consecuencia Líbrese oficio al director del hospital General de esta Ciudad solicitando cita para que sea evaluado psiquiátricamente el adolescente antes mencionado. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Laimalia Moya