REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control – Sección Adolescentes
Carúpano, 20 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001444
ASUNTO: RP11-P-2009-001444
Celebrada la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 573, 574, 575, 576 y 577 ejusdem, en el presente Asunto, seguido al adolescente: OMISSIS; por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificados en los artículos 406, numeral 1, del Código Penal, y artículo 6, numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, en perjuicio del ciudadano, hoy occiso: OMISSIS, el Tribunal Dicta EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO, con fundamento en lo establecido en el artículo 578, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 579 ejusdem, en los siguientes Términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Juez: Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
Secretario de Sala: Abg. RUDY PÉREZ
Fiscal del Ministerio Público: Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ
Defensora: Abg. MERCEDES MOLINA SÁNCHEZ
Imputado: OMISSIS
Victima: OMISSIS
Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y ROBO DE VEHÍCULO
AUTOMOTOR
DE LOS HECHOS
OBJETOS DEL PROCESO
Los hechos objetos del presente proceso fueron narrados en la Audiencia Preliminar, celebrada el día 20 de julio de 2009, por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, de la siguiente manera: En fecha 10 de octubre de 2007, el funcionario Simón Gamardo, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Carúpano, encontrándose de Guardia, recibió llamada radiofónica, a las 8:40 de la mañana, de parte del funcionario de Guardia de Protección Civil de esta Ciudad, ciudadano: Francisco González, informando que en el Sector Chipi Chipi, vía Maturincito, Carúpano, Estado Sucre, se encontraba el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, en avanzado estado de descomposición, por lo que se trasladó en compañía de los funcionarios: Danny Reyes y José Ramírez, hacia el sector con la finalidad de verificar la localización del cuerpo sin signos vitales y una vez allí fueron recibidos por la ciudadana: Anaris Del Valle Fermenal Rodríguez, quien les informó ser la concubina de la persona hallada muerta y que el mismo se encontraba desaparecido, desde el domingo 07-10-2007 y que había puesto al denuncia ante el C.I.C.P.C., y les suministró los datos filiatorios de su concubino de nombre: OMISSIS y posteriormente les indicó el lugar de los hechos, apreciándose en una pendiente a una profundidad de siete metros aproximadamente, en posición de decúbito lateral izquierdo, el cuerpo de dicha persona en avanzado estado de putrefacción y se procedió a realizar la Inspección Técnica del lugar y al cadáver, quien presentó un orificio en forma irregular a la altura de la región frontal derecha, presuntamente por el paso de un proyectil y previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedió a acusar formalmente al adolescente: OMISSIS, por considerarlo incurso en la comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y ROBO DE VEHÍVULO AUTOMOTOR, tipificados en los artículos 406, numeral 1, del Código Penal, y artículo 6, numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, en perjuicio del ciudadano, hoy occiso: OMISSIS; solicitó la admisión de la acusación, así como de las pruebas promovidas; el enjuiciamiento del adolescente; la aplicación de la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de 5 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal f) de la Ley Especial en comento y la medida cautelar de Prisión Preventiva, para garantizar su comparecencia al Juicio oral y privado, de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la Ley Especial en estudio.
Cedido el Derecho de palabra al adolescente imputado, previa imposición del precepto consagrado en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la explicación de la ciudadana Juez de manera clara y sucinta de las maneras alternativas a la prosecución del proceso, dentro de las que se encuentra La Admisión de los Hechos, con lo cual no estuvieron de acuerdo, manifestando que era inocente.
Cedido igualmente el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. MERCEDES MOLINA SÁNCHEZ, de conformidad con el articulo 573 literal I de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, se adhirió a las pruebas promovidas por la Fiscal, en virtud del Principio de Comunidad de la Prueba; solicitó copia simple del Acta y el pase a juicio a su defendido, en virtud que no va a admitir los hecho.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Analizada la ACUSACIÓN y tomando en consideración los fundamentos de ella, este Tribunal considera que se debe ADMITIR TOTALMENTE, de conformidad con lo previsto en el artículo 578, literal a) (Primer supuesto) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por considerar que la misma contiene elementos suficientes para el enjuiciamiento del adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificados en los artículos 406, numeral 1, del Código Penal, y artículo 6, numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, en perjuicio del ciudadano, hoy occiso: OMISSIS
También, considera este Tribunal que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los adolescentes en los hechos imputados, como lo son:
Primero: Transcripción de Novedad, de fecha 10 de octubre de 2007, suscrita por el funcionario Simón Gamardo, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Carúpano, quien encontrándose de Guardia, recibió llamada radiofónica, a las 8:40 de la mañana, de parte del funcionario de Guardia de Protección Civil de esta Ciudad, ciudadano: Francisco González, informando que en el Sector Chipi Chipi, vía Maturincito, Carúpano, Estado Sucre, se encontraba el cuerpo de una persona del sexo masculino, carente de signos vitales, en avanzado estado de descomposición, desconociéndose más detalles al respecto.
Segundo: Acta de Investigación Penal, de fecha 10 de octubre de 2007, suscrita por los funcionarios: Simón Gamardo y Danny Reyes, quienes se trasladaron en compañía del funcionario: José Ramírez, hacia el sector de la vía Maturincito, Estado Sucre, con la finalidad de verificar la localización del cuerpo sin signos vitales y una vez allí fueron recibidos por la ciudadana: Anaris Del Valle Fermenal Rodríguez, quien les informó ser la concubina de la persona hallada muerta y que el mismo se encontraba desaparecido, desde el domingo 07-10-2007 y que había puesto al denuncia ante el C.I.C.P.C., y les suministró los datos filiatorios de su concubino de nombre: OMISSIS y les indicó el lugar de los hechos, apreciándose en una pendiente a una profundidad de siete metros aproximadamente, en posición de decúbito lateral izquierdo el cuerpo de dicha persona, en avanzado estado de putrefacción y se procedió a realizar la Inspección Técnica del lugar y al cadáver, quien presentó un orificio en forma irregular a la altura de la región frontal derecha, presuntamente por el paso de un proyectil; igualmente consta que hizo acto de presencia el Dr. Diógenes Rodríguez, Médico Forense, adscrito al C.I.C.P.C., Sub Delegación Carúpano, quien practicó Reconocimiento Médico Legal, procedieron al levantamiento del cadáver y su posterior traslado al Cementerio Municipal de la Comunidad de Playa Grande, con el fin de darle cristiana sepultura.
Tercero: Acta de Inspección Técnica N° 2265, de fecha 10 de octubre de 2007, practicada por los funcionarios: Danny Reyes y Simón Gamardo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Estadal Carúpano, a las 10:00 horas de la mañana, al sitio del suceso, constituido por un sitio abierto, de iluminación natural y clara visibilidad, constituido por un tramo vial debidamente asfaltado, ubicado en la Carretera Nacional vía a Maturincito, vía pública, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, donde visualizaron un terreno inclinado y a una distancia de siete metros de la orilla, el cuerpo de una persona del sexo masculino carente de signos vitales, de aspecto adulto, en posición de decúbito lateral izquierdo, que tenía como vestimenta un pantalón de color blanco, un par de zapatos casual de color marrón y una franela de colores rojo y gris, presentando el occiso las siguientes características fisonómicas: piel trigueña, desprovisto de parte de la región nasal, pérdida de parte de la dermis, en varias partes del cuerpo; también en el lugar se observa un olor putrefacto y a nivel de la región frontal derecha, se le visualizó un orificio en forma circular, de un centímetro de diámetro aproximado, se tomaron exposiciones fotográficas y se procedió al traslado del occiso, hasta el Cementerio de Playa Grande con el fin de darle cristiana sepultura, debido al estado de putrefacción que presentaba.
Cuarto: Reconocimiento Médico Legal N° 2199, de fecha 10 de octubre de 2007, realizado por el Dr. Diógenes Rodríguez, Médico forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Estadal Carúpano, a la persona del occiso: OMISSIS, mediante el cual dejó constancia que el día 10-10-2007, se procedió al levantamiento del cadáver de sexo masculino, quien se localizó al margen de la vía que conduce hacia la población de Maturincito y que le mismo se encontró en avanzado estado de descomposición, con data aproximada de muerte de 72 horas, presentando: Un (01) orificio producido por proyectil de arma de fuego a nivel de la región frontal derecha y que la causa de la muerte fue: Hemorragia cerebral aguda debido a herida por proyectil de arma de fuego a nivel cráneo encefálico. Que en vista del estado de putrefacción que presentó dicho cadáver se procedió a la inhumación inmediata del mismo y no se realizó autopsia.
Quinto: Acta Policial, de fecha 09 de octubre de 2007, suscrita por el Sub Comisario Lic. Hernán Amaiz Guzmán, adscrito como Comandante del Destacamento Policial N° 32, con sede en el Municipio Arismendi del Estado Sucre, donde consta que a la 1:00 hora de la tarde, se encontraba de servicio en el Comando de ese Destacamento, cuando recibió llamado vía red, desde el punto de Control de Puerto Santo, del funcionario Luís Marcano, donde le informaba que un ciudadano quien no se quiso identificar, le había manifestado que en una hacienda ubicada en la Cruz de Puerto Santo, Sector la Maderera, específicamente hacia la quebrada, de se Municipio Arismendi, se encontraba abandonado un vehículo Corsa color Blanco, placas FBO-70K, por lo que se trasladó hacia el referido Sector para verificar la información y una vez en el sitio, pudo verificar y constatar que efectivamente se trataba del vehículo en cuestión, por lo que realizó llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Estadal Carúpano, atendiendo su llamada el funcionario Alfredo Díaz, quien le informó que el mismo se encontraba requerido, como desaparecido, conjuntamente con su propietario y conductor para el momento el ciudadano: OMISSIS, el cual presentó indicios de desvalijamiento y lo puso a la orden de la Policía Científica.
Sexto: Acta de Inspección Técnica N° 2.268, de fecha 10 de octubre de 2007, practicada por los funcionarios: Danny Reyes y José Fernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Estadal Carúpano, a un vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Color: Blanco; Tipo: Coupe; Año: 2000; Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z3YV316358; Placa identificativa: FBO-70K, desprovisto de su placa delantera, carente de la manilla de la puerta del conductor, de la parrilla protectora del Capot, de su radio, del protector de la caña del volante y de la suichera, encontrándose las demás partes del vehículo en buen estado de uso y conservación.
Séptimo: Experticia N° 344-07, de fecha 10 de octubre de 2007, mediante la cual se le realizó Reconocimiento Legal y Avalúo a un vehículo con las siguientes características: vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Corsa; Color: Blanco; Tipo: Coupe; Año: 2000; Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z3YV316358; Placa identificativa: FBO-70K, desprovisto de su placa delantera, carente de la manilla de la puerta del conductor, de la parrilla protectora del Capot, de su radio, del protector de la caña del volante y de la suichera, encontrándose las demás partes del vehículo en buen estado de uso y conservación, con un valor aproximado a los: DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (BF. 10.000,00).
Octavo: Acta de Inspección Técnica N° 2332, de fecha 10 de octubre de 2007, practicada por los funcionarios: Danny Reyes y Simón Gamardo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Estadal Carúpano, a las 3:00 horas de la tarde, al sitio donde fue dejado abandonado el vehículo, antes descrito el cual se trata de un sitio abierto, ubicado en la Carretera Vieja Sector Cruz de Puerto Santo, hacia el Río, vía pública, Municipio Arismendi, Estado Sucre, en los lados se observan plantas frutales de diferentes tipos.
Noveno: Acta de Investigaciones, de fecha 10 de octubre de 2007, suscrita por los funcionarios: Simón José Gamardo Rodríguez, Danny Reyes, Robert Vásquez y Álvaro Bonilla, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Carúpano, donde consta que se trasladaron a la Calle Los Cocos de la Población El Morro, de Puerto Santo, ya que obtuvieron información que los ciudadano: Carlito El Loco, hijo de Carlos Moya y David Come Chicle, quienes se encontraban residenciados en dicha dirección tenían en su poder el Vehículo Corsa de color blanco, propiedad del ciudadano Taxista muerto y que posteriormente lo dejaron abandonado en el Sector La Cruz de Puerto Santo, logrando la identificación de los ciudadanos en referencia como: Carlos Félix Moya Miranda, quien les informó que el referido vehículo lo habían llevado: Eduardo Palomino y OMISSIS, apodado “Guatilita”, para que lo negociaran y que los mismos pueden ser localizados en el Sector La Lagunita, de la Población de Carúpano; el otro quedó identificado como: David José Meireles Ordaz y el otro Carlos Alberto Moya Merchán.
Décimo: Declaración rendida por el ciudadano: David José Meireles Ordaz, quien manifestó que su compadre Carlos Félix Moya, le pidió que moviera un carro Corsa color Blanco, placas 70K y él lo llevó, su compadre lo siguió y lo dejaron en la puerta del Rió, ubicado en la Población de la Cruz y la Rinconada de Puerto Santo y las llaves e las entregó a su compadre y cuando le preguntó qué pasaba, solo le dijo que era un carro que estaba negociando, que su papá lo había mandado a sacar de su casa y luego se enteró que habían encontrado a un muchacho muerto que era un taxista y que el carro lo habían encontrado en la vía de Puerto Santo y allí fue cuando reaccionó.
Décimo Primero: Declaración rendida por el ciudadano: Carlos Félix Moya Miranda, quien manifestó que Pelón lo llamó y le dijo que necesitaba un Corsa y él llamó a Eduardo Palomino para que lo consiguiera y se lo llevó ese mismo día y fue en compañía de un muchacho, de piel blanca, de contextura delgada, de estatura regular, con el pelo pintado de amarillo y le dijo que tuvo que matar al chamo porque les vio la cara; que él llevó el carro para su casa para picarlo y su papá de nombre Carlos Moya, le dijo que lo sacara de su casa y después lo llevó para el Río de la Cruz de Puerto Santo.
Décimo Segundo: Acta de Investigaciones, de fecha 10 de octubre de 2007, suscrita por los funcionarios: Simón José Gamardo Rodríguez, Danny Reyes, Robert Vásquez y Álvaro Bonilla, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Carúpano, donde consta la identificación de las personas mencionadas como Eduardo Palomino y Erick Urbano, los cuales quedaron identificados como: OMISSIS
DE LAS PRUEBAS
Del mismo modo, una vez analizadas las pruebas ofrecidas, por la Representación Fiscal, a las cuales se adhirió la Defensa, en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba, considera pertinente este Tribunal admitirlas totalmente, constituidas por: 1.- Expertos: Dr. Diógenes Rodríguez, Djamous Jorge, José Márquez, Danny Reyes, Simón Gamardo, José Fernández, Robert Vásquez, Oscar Cabrera, Freddy Moreno y María Herrera. 2.- Testigos: Sub Comisario Hernán Amaiz, Cabo Primero Juan Ramos; David José Meireles Ordaz; Carlos Félix Moya Miranda, Carlos Augusto Rodríguez Carreño, Carlos Alberto Moya Merchán, Anaris Del Valle Fermenal Rodríguez, Jean Carlos Jesús Fuentes Malavé, Miguel Ramón Natera Ugas, Jesús Del Valle Noriega. 3.- La incorporación para su exhibición y lectura, de: Informe N° 9700-263-1419-07, de fecha 20 de octubre de 2007; Informe Pericial N° 9700-263-1420-ALQ-093-07, de fecha 17 de octubre de 2007; Inspección Técnica N° 2265, de fecha 10 de octubre de 2007; Reconocimiento Médico Legal N° 2199, de fecha 10 de octubre de 2007; Inspección Técnica N° 2268, de fecha 10 de octubre de 2007; Experticia N° 344-07, de fecha 10 de octubre de 2007; Inspección Técnica N° 2332, de fecha 10 de octubre de 2007; Inspección Técnica N° 2333, de fecha 10 de octubre de 2007 y Reconocimiento N° 431, de fecha 19 de octubre de 2007, por ser lícitas, no estar prohibida por la ley, por referirse directamente al objeto de la investigación y de gran utilidad para el descubrimiento de la verdad, en atención a lo establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 ejusdem.
DE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA
Vista la solicitud de la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, en cuanto a la aplicación de la medida de Prisión Preventiva, contemplada en el artículo 581, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para garantizar la comparecencia del imputado, a la audiencia del Juicio Oral y Privado, se debe declarar procedente su aplicación, por considerar este Tribunal que el delito por el cual se le acusa, es de aquellos que ameritan privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal a) ejusdem y por consiguiente, existe el riesgo razonable de que el adolescente evada el proceso, el temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas y peligro grave para los familiares de la víctima y los testigos, en virtud de la sanción que podría llegar a imponérsele en caso de resultar culpable, cuyo lapso máximo y de acuerdo a su edad, es de cinco años, ya que cuentan con 18 años de edad.
DISPOSITIVA
En atención a lo establecido en el artículo 579, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sobre la base de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1.- ADMITE TOTALMENTE, LA ACUSACIÓN y LAS PRUEBAS, presentadas por el Ministerio Público, por ser lícitas, no estar prohibidas por la ley, por referirse directamente al objeto de la investigación y de gran utilidad para el descubrimiento de la verdad, en atención a lo establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 ejusdem. 2.- ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del adolescente: OMISSIS, antes identificado, por la presunta comisión de los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificados en los artículos 406, numeral 1, del Código Penal, y en el artículo 6, numerales 1, 2, 3, 8 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente, en perjuicio del ciudadano, hoy occiso: OMISSIS, 3.- DECLARA CON LUGAR, la aplicación de la medida de Prisión Preventiva, establecida en el artículo 581, de la Ley Especial en comento, a cuyos efectos se acuerda oficiar a la Comandancia de Policía de esta ciudad de Carúpano, remitiéndole Boleta de Detención Preventiva, del adolescente, el cual quedará recluido en esa Comandancia, a la orden del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes de esta Extensión Judicial. Del mismo modo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 579, literal h) de la referida Ley Especial, se intima a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio, dentro de los cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones, que tendrá lugar dentro de las 48 horas hábiles siguientes, en atención a lo establecido en el artículo 580 ejusdem. Ofíciese al Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal del adolescente, remitiéndole el presente Asunto. Con la Lectura de la Parte Dispositiva de la decisión en sala y la firma del Acta quedaron notificadas las partes presentes.
La Jueza Segunda de Control
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Secretario
Abg. RUDY PÉREZ
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