REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000144
ASUNTO: RP11-D-2009-000212


AUTO AUTORIZANDO INCINERACIÓN DE DROGA

Visto el escrito presentado por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta Provisorio del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se le autorice para la Destrucción de la Sustancia incautada en el procedimiento signado con el N° 19F06-2C-0102-2009 nomenclatura de esa Fiscalía, seguido al Adolescente: OMISSIS; este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, AUTORIZA a la referida Fiscal, para que realice todos los tramites necesarios para la Destrucción por Incineración de la droga incautada en el asunto antes señalado, previa Experticia Química-Botánica N° 9700-263-T-0294-09, de fecha 15-05-2009, practicada por expertos que designe ese Despacho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y en virtud de haberse cumplido con lo solicitado, se Acuerda remitir a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, la presente solicitud. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
El Juez Titular Primero De Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ




La Secretaria Judicial


ABG. CLAUDIA FIGUEROA