REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 7 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003109
ASUNTO: RP11-P-2005-003109


Recibido como ha sido en fecha 06 del presente mes y año, escrito presentado por el Abogado Luis Arturo Izaguirre Ugas, mediante el cual consignó oferta de trabajo correspondiente al Penado Juan Carlos Fernández Rumión, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, complementándose de esa manera los recaudos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal, este Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:

El penado Juan Carlos Fernández Rumión, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 24-06-1984, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.695.583, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de Celsa Rumión y Genaro Fernández; y residenciado en Barrio 4 de febrero, cerca del aeropuerto, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, fue condenado por el Tribunal Primero de Juicio de esta Extensión Judicial, mediante sentencia de fecha 13 de Enero del año en curso, a cumplir la pena de Doce (12) Años De Presidio, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de Yoimel Benigno Flores Rumión, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 405; 37; 74, numerales 3 y 4; y 13, todos del Código Pena.
Igualmente se evidencia que el penado Juan Carlos Fernández Rumión, plenamente identificado, está detenido desde el está detenido desde el día 14/07/2005, según consta en Acta Policial cursante al folio 28 de la primera pieza de la presente causa, por lo que hasta el día de hoy 30 de Junio del año 2009, tiene una pena efectivamente cumplida de Tres,(3), años, Once,(11), meses y Veintitrés ,(23), días, faltándole por cumplir de la pena Impuesta Ocho (8), años y siete (7) Días, que se cumplirán en fecha 14 de Julio de 2017. Hecho el anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por cuanto la pena cumplida excede ¼ parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Tres,(3), años y el penado actualmente tiene cumplida, como ya se señaló una pena de Tres,(3), años, Once,(11), meses y Veintitrés ,(23), días.
Así mismo se observa que Cursa al folio 19 de la quinta pieza procesal que conforma la presente causa, Constancia de Buena Conducta del penado Juan Carlos Fernández Rumión, suscrita por en Director, el Jefe de Régimen, La Secretaria y la Consultor Jurídico del Internado Judicial de Carúpano, mediante la cual certifican que el mencionado penado desde su ingreso a ese establecimiento penal se ha caracterizado por tener CONDUCTA BUENA. Por su parte, a los folios del 25 al 28 de la Quinta pieza procesal que conforma la presente causa, oficio N° 624-09 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, mediante el cual remiten Informe Técnico del penado Juan Carlos Fernández Rumión,, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo.
Igualmente cursa al folio 30 de la Quinta pieza procesal que conforma la presente causa, Certificación del Registro de Antecedentes Penales en la cual el Jefe de la División de Antecedentes Penales, deja constancia que los datos procesales del penado Juan Carlos Fernández Rumión,, están relacionados con la presente causa, es decir, el mencionado penado no es reincidente. Finalmente, Cursa al folio 33 de la Quinta pieza procesal que conforma la presente causa, Oferta de Trabajo a favor del penado Juan Carlos Fernández Rumión, suscrita por el Ciudadano Yimi Arévalo Rodríguez Torres, titular de la Cédula de Identidad N° 14.291.261, en su carácter de propietario de la empresa YART PRODUCTIONS RECORD con sede en esta Ciudad de Carúpano para que labore como mensajero y aprendíz de Operador de Radio, cumpliendo un Horario de trabajo comprendido de 8:00 AM a 5:00 PM, de Lunes a Sábados.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que el Penado Juan Carlos Fernández Rumión,, reune los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo; Ello aunado a la Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 que decidió “SUSPENDIÓ la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374,375, 406, 456, 457, 458, 459, parágrafo cuarto del artículo 460, 470 in fine, todos del Código Penal, así como el último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicte la Sentencia Definitiva en dicho caso y Ordenó la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y visto, como se dijo antes que el penado Juan Carlos Fernández Rumión,, reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por lo que se estima procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal, comenzando a las 8:00 AM hasta las 5:00 PM, de Lunes a Sábado.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado Juan Carlos Fernández Rumión, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 24-06-1984, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.695.583, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, hijo de Celsa Rumión y Genaro Fernández; y residenciado en Barrio 4 de febrero, cerca del aeropuerto, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, actualmente recluido en el Internado Judicial de Carúpano. Estableciéndose como lugar de Trabajo la que presenta el Ciudadano Ciudadano Yimi Arévalo Rodríguez Torres, titular de la Cédula de Identidad N° 14.291.261, en su carácter de propietario de la empresa YART PRODUCTIONS RECORD; donde dicho penado se desempeñará como mensajero y aprendíz de Operador de Radio, cumpliendo un Horario de trabajo comprendido de 8:00 AM a 5:00 PM, de Lunes a Sábado. Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 8°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales; 9°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aunado a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de Abril del 2008 con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales.
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al penado Juan Carlos Fernández Rumión, de la presente decisión acuerda fijar audiencia de imposición para el día de Hoy a las 3:00 PM en el Internado Judicial de ésta ciudad y una vez impuesto y notificado el penado, se procederá a librar la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Carúpano a los fines de su ejecución, y remitirle anexo copia certificada de la presente decisión, instándose al Director de ese establecimiento penal del deber que tienen los penados que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Carúpano, Estado Sucre anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Remítase copia de la presente decisión a la presidencia de este Circuito Judicial Penal conforme a lo exigido en circular N° 013 - 2009 de fecha 17 de Febrero del presente año. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Así se decide. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.