REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 6 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000269
ASUNTO: RJ11-P-2009-000009
Por cuanto de la revisión de la presente causa se evidencia que en el auto de ejecución respectivo de fecha 07 de Mayo del año en curso, el tribunal señaló que las ciudadanas Jestomara Del Valle Rodríguez Campos, Venezolana, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.635.413, nacida en fecha: 24-01-87 , soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Ramón Rodríguez y Juana Petra Campos, residenciada en Guayacán de las Flores, sector 2, vereda 22, casa N°2 , cerca de la panadería “El Trigal”, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Yohelys José Aguilera Jiménez , Venezolana, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.217.755, nacida en fecha: 03-12-84 , soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Héctor Aguilera y Yolis Jiménez, residenciada en Guayacán de las Flores, sector “la Ceiba”, calle La Esperanza, casa N° 12, cerca de la escuela, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes fueron condenadas a cumplir la pena de Un,(1), año y Seis,(6), meses de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4° y 16° todos del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal ; habían sido aprehendidas de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 11 de Febrero del año 2009, situación procesal en la que se hhabían mantenido hasta la fecha del auto de Ejecución, por lo que tenían privadas de libertad Dos,(2), meses y veintiséis,(26), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, y que les faltaba por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Tres,(3), meses y cuatro,(4), días de prisión que vencían de manera definitiva el día 11 de Agosto del año 2010; Este tribunal toma cuenta de error material en el que incurrió en el aludido cómputo, ya que volviendo a revisar la causa se percató de que las penadas de auto estuvieron detenidas hasta el día 13 de Febrero del presente año, por lo que sólo estuvieron detenidas por el lapso de Dos,(2), días, puesto que en la aludida fecha les fue decretada una medida cautelar sustitutiva de Libertad, en la que se mantuvieron durante todo el proceso, por lo que en realidad les falta por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Cinco,(5), meses y veintiocho,(28), días, cuya fecha de vencimiento resulta imprecisa por cuanto las penadas se encuentran en libertad.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal las referidas penadas, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir cuatro,(4),meses y quince,(15) días, las penadas optarán por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir seis(6), meses, las penadas optarán por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año las penadas optarán por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Un,(1), años, Un,(1), mes y Quince,(15), días, tendrán derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a las penadas Jestomara Del Valle Rodríguez Campos y Yohelys José Aguilera Jiménez, fue como consecuencia de haberse acogido al procedimiento especial de admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y fueron condenadas a cumplir una pena no superior a tres (3), años se estima que las mismas podrían optar, conforme a lo previsto en el aparte in fine del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, se acuerda de oficio , conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la elaboración del informe Psico – Social respectivo.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 494, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 15 de Abril del año en curso,(Folios 91 al 110, tercera pieza),por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a las ciudadanas Jestomara Del Valle Rodríguez Campos, Venezolana, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.635.413, nacida en fecha: 24-01-87 , soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Ramón Rodríguez y Juana Petra Campos, residenciada en Guayacán de las Flores, sector 2, vereda 22, casa N°2 , cerca de la panadería “El Trigal”, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Yohelys José Aguilera Jiménez , Venezolana, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.217.755, nacida en fecha: 03-12-84 , soltera, de profesión u oficio obrera, hija de Héctor Aguilera y Yolis Jiménez, residenciada en Guayacán de las Flores, sector “la Ceiba”, calle La Esperanza, casa N° 12, cerca de la escuela, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre a cumplir la pena de Un,(1), año y Seis,(6), meses de Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Oficiese a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano para informar el error en cuanto al sitio de reclusión de las penadas a los fines de la elaboración de los informes Psico – Sociales respectivos. Se fija audiencia de imposición para el día 16 de Julio del presente año a las 10:00 AM. notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
|