REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002194
ASUNTO: RJ11-P-2009-000019


EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 18 de Junio del año en curso, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra la ciudadana Miguelina Del Valle Lopenza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.441.997, , residenciado en: sector la chivera, calle principal, cerca de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yelitza Del Valle García en virtud de no poderse atribuir a dicha ciudadana el hecho objeto del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal,. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 17 de Junio del año en curso, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra ciudadano 18 de Junio del año en curso, dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra la ciudadana Miguelina Del Valle Lopenza, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.441.997, , residenciado en: sector la chivera, calle principal, cerca de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana Yelitza Del Valle García en virtud de no poderse atribuir a dicha ciudadana el hecho objeto del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.