REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000595
ASUNTO: RP11-P-2009-000595
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 09 de Junio del año en curso,(Folios 126 al 129),por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, a cargo de la Juez Carmen Susana Alcalá, mediante la cual, Por una parte se condenó al Ciudadano Argenis Del Jesús Marcano, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.781.200, nacido en fecha 06-02-88, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Omaira Rodríguez y Argenis Marcano, y domiciliado en el Sector Mesa trapiche, Casa S/N, cerca de la choza de Coco Frío y al frente de la posada, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Hurto Agravado, tipificado en el artículo 452 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Esteban del Jesús Chávez; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.; Y por la Otra se Decretó el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Oscar Alexander Márquez Valdivieso, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.010.704, nacido en fecha 03-06-90, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Oscar Márquez y Dalmira de Márquez, y domiciliado en Pozo Colorado, Sector San Francisco, Casa N° 08, cerca del Liceo Bolivariano “Pozo Colorado”, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Luís Emilio Ruiz Macuarán, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.539.529, nacido en fecha 12-07-90, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Pedro Ruiz y Francisca Macuarán, y domiciliado en Pozo Colorado, Casa N° 05, cerca de la choza de Coco Frío, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y Nelson José Salazar, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.523.060, nacido en fecha 06-11-90, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Juan Flores y Nelson Salazar, y domiciliado en domiciliado en Camaguán, calle Carrizalero, Barrio Las Marías Uno, Casa S/N, cerca de la cancha, Estado Guárico por cuanto no existieron elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los mismos, en el hecho, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
En lo que respecta al penado Argenis Del Jesús Marcano, anteriormente identificado, quien fue condenado; a cumplir la pena de Un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Hurto Agravado, tipificado en el artículo 452 del Código Penal Venezolano, de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 28 de Marzo del año en curso, situación procesal en que se mantuvo hasta el día 05 de Junio del año en curso, fecha en la cual se le sustituyó la medida de privación judicial que pesaba en su contra por medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas, por lo que estuvo privado de libertad Dos,(2), meses y Siete,(7), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Un,(1), mes y Veintitrés,(23), días de prisión cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Cuatro,(4), meses, el penado optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), meses y Diez,(10), días que vencerá en fecha el penado optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Diez,(10), meses y Veinte,(20), días el penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Un,(1), año, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta al Penado Argenis Del Jesús Marcano, fue como consecuencia del procedimiento especial de admisión de hechos y fue condenado a cumplir una pena no superior a tres (3), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el aparte in fine del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la elaboración del informe Psico – Social respectivo.
En cuanto respecta a los ciudadanos Oscar Alexander Márquez Valdivieso, Luís Emilio Ruiz Macuarán y Nelson José Salazar anteriormente identificados, a favor de quienes se Decretó el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, el tribunal Así lo declara.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 09 de Junio del año en curso,(Folios 126 al 129),por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, a cargo de la Juez Carmen Susana Alcalá, mediante la cual, Por una parte se condenó al Ciudadano Argenis Del Jesús Marcano, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.781.200, nacido en fecha 06-02-88, de 21 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de Omaira Rodríguez y Argenis Marcano, y domiciliado en el Sector Mesa trapiche, Casa S/N, cerca de la choza de Coco Frío y al frente de la posada, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Un (01) año y cuatro (04) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Hurto Agravado, tipificado en el artículo 452 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Esteban del Jesús Chávez; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.; Y por la Otra se Decretó el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos Oscar Alexander Márquez Valdivieso, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.010.704, nacido en fecha 03-06-90, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Oscar Márquez y Dalmira de Márquez, y domiciliado en Pozo Colorado, Sector San Francisco, Casa N° 08, cerca del Liceo Bolivariano “Pozo Colorado”, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Luís Emilio Ruiz Macuarán, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.539.529, nacido en fecha 12-07-90, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Pedro Ruiz y Francisca Macuarán, y domiciliado en Pozo Colorado, Casa N° 05, cerca de la choza de Coco Frío, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y Nelson José Salazar, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.523.060, nacido en fecha 06-11-90, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de Juan Flores y Nelson Salazar, y domiciliado en domiciliado en Camaguán, calle Carrizalero, Barrio Las Marías Uno, Casa S/N, cerca de la cancha, Estado Guárico por cuanto no existieron elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los mismos, en el hecho, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la elaboración del informe Psico – Social respectivo. Ofíciese a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia solicitando la remisión de los antecedentes penales que pudiera registrar el Penado. Se convoca audiencia de imposición para el día 04 de Agosto del año en curso, a las 10:00 Am., Notifíquese al penado, a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
En esta Misma Fecha se Cumplió lo ordenado en el Presente auto.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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