REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 17 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000327
ASUNTO: RP11-P-2004-000327
EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 9 de Junio del año en curso, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra Nelson José España Brito, Venezolano, de 53 años de edad, nacido en fecha 03-06-52, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.760.179, de profesión u oficio: Técnico Agropecuario, Hijo de: Juan España (D) y de Eulalia María Bello y Residenciado en: Urb. El Paraíso, Casa S/N, el Pilar Municipio Benítez del Estrado Sucre, por el lapso de un (1) año, por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Edith Moraima Campos Alfonso, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 7°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7°, todos del código orgánico procesal penal. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 9 de Junio del año en curso, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra Nelson José España Brito, Venezolano, de 53 años de edad, nacido en fecha 03-06-52, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.760.179, de profesión u oficio: Técnico Agropecuario, Hijo de: Juan España (D) y de Eulalia María Bello y Residenciado en: Urb. El Paraíso, Casa S/N, el Pilar Municipio Benítez del Estrado Sucre, por el lapso de un (1) año, por la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de Edith Moraima Campos Alfonso, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7°, todos del código orgánico procesal penal; En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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