REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 16 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003091
ASUNTO: RP11-P-2006-003091


EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 18 de Mayo del año en curso, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra Xiomarilis Gregoria Valdiviezo, quien es Venezolana, mayor de edad, de 35 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, nacida en fecha 17-03-71, de estado civil soltera, de oficio obrera, titular de Cédula de Identidad N° V-13.293.273, residenciada en Sector Playa de Sal, Brisas del Carmen, calle Principal, casa sin número, Carúpano, Municipio Bermúdez, frente a la playa, Estado Sucre, hija de Silvia Valdivieso y Demetrio Martínez, y del imputado Ricardo Antonio Lozada González, quien es Venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacido el 21/08/74, de estado civil soltero, residenciado en el Sector Playa de Sal, Brisas del Carmen, calle principal, casa s/n, Municipio Bermúdez Carúpano, Estado Sucre, hacia la playa, titular de la cédula de identidad N° V-15.788.478, hijo de Héctor Jacinto Lozada y de Luisa Aurora Lozada González, por el delito de Lesiones Personales leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Omaira del Carmen Lozada Hernández y Nelson Omar Betancourt Hernández, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con el artículo 48 ordinal 7°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7°, todos del código orgánico procesal penal. Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de 18 de Mayo del año en curso, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra Xiomarilis Gregoria Valdiviezo, quien es Venezolana, mayor de edad, de 35 años de edad, natural de Carúpano Estado Sucre, nacida en fecha 17-03-71, de estado civil soltera, de oficio obrera, titular de Cédula de Identidad N° V-13.293.273, residenciada en Sector Playa de Sal, Brisas del Carmen, calle Principal, casa sin número, Carúpano, Municipio Bermúdez, frente a la playa, Estado Sucre, hija de Silvia Valdivieso y Demetrio Martínez, y del imputado Ricardo Antonio Lozada González, quien es Venezolano, natural de Carúpano, de 33 años de edad, nacido el 21/08/74, de estado civil soltero, residenciado en el Sector Playa de Sal, Brisas del Carmen, calle principal, casa s/n, Municipio Bermúdez Carúpano, Estado Sucre, hacia la playa, titular de la cédula de identidad N° V-15.788.478, hijo de Héctor Jacinto Lozada y de Luisa Aurora Lozada González, por el delito de Lesiones Personales leves en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Omaira del Carmen Lozada Hernández y Nelson Omar Betancourt Hernández, en virtud de haber operado la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con los artículos 45 y 48 ordinal 7°, todos del código orgánico procesal penal; En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.