REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 16 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000254
ASUNTO: RJ11-P-2000-000254
Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 01 de Junio del presente año, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado: Humberto Napoleón Vásquez, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.179.341, de profesión Ingeniero: y domiciliado, en el Sector Tocuyito, calle principal, casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de: Estafa tipificado en el artículo 464 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano: Jesús Manuel Azocar; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio Acuerdo Reparatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal . Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha fecha 01 de Junio del presente año, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado: Humberto Napoleón Vásquez, venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.179.341, de profesión Ingeniero: y domiciliado, en el Sector Tocuyito, calle principal, casa S/N, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la comisión del delito de: Estafa tipificado en el artículo 464 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano: Jesús Manuel Azocar; por haber operado la extinción de la acción penal por Cumplimiento satisfactorio de Acuerdo Reparatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 40 y 48 ordinal 6° 318, numeral 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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