REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 15 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001996
ASUNTO: RP11-P-2008-001996
Decisión De Negativa De Destacamento de Trabajo
Recibido como ha sido, oficio N° 780-2009 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite Informe Técnico, perteneciente al penado Elvis José Rosal, titular de la Cédula de Identidad N° 17.022.257, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para Proceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: El Penado Elvis José Rosal, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.022.257, de profesión u oficio Islero, de 26 años de edad, nacido en fecha 13-09-1981, hijo de Lelis Rosal y padre desconocido y domiciliado en el sector la Chivera detrás de la estación de Servicios San Juan Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; fue condenado por el tribunal Quinto de Control de esta extensión judicial, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de cómputo practicado por este tribunal en fecha 05/10/2008, tenía una pena física cumplida de Tres (03) Meses Y Veintinueve (29) Días De Prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta Tres (03) Años, Ocho (08) Meses Y Un (01) Días De Prisión, la cual se cumplirá en fecha 07-06-2012, indicándose en el referido auto que el penado podría optar a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo a partir del 07-06-2009, por lo que vencida dicha fecha, se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Cursa a los folios del 176 al 179 de la presente causa, oficio N° 708-2009 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, elaborado por el Sociólogo José Montaño; la Psicólogo Amelia Sánchez y Abg. Karlen Zabala; integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un analisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo
En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , lo cual se infiere del artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal ; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con los artículos 500 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al Penado Elvis José Rosal, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.022.257, de profesión u oficio Islero, de 26 años de edad, nacido en fecha 13-09-1981, hijo de Lelis Rosal y padre desconocido y domiciliado en el sector la Chivera detrás de la estación de Servicios San Juan Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena
A los fines de imponer al penado de la presente decisión se acuerda fija el día de Viernes 17-07-2009 a las 3:00 de la tarde, en el Internado judicial de esta ciudad. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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