REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 13 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000113
ASUNTO: RP11-P-2007-000113

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal Annia Núñez, mediante el cual consigna a este tribunal Oficio RC/PS N°. 0066, suscrito por el Registrador Civil de la parroquia Sucre del Municipio Libertador, relativo al cumplimiento del régimen impuesto al penado Willians Alexander López respecto de quien, la referida defensora solicitó la Extinción de la Pena, en virtud de que el mismo cumplió con las condiciones impuestas con ocasión a la conmutación de pena por Confinamiento; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano Willians Alexander López venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.612.508, nacido en fecha 06-03-81 , soltero, de Profesión u Oficio Comerciante , hijo de Nelson Urbaneja y Eglis López, Domiciliado Av. Principal de la Campiña, casa S/N, cerca de la entrada de Guayacán, Municipio Valdez, Estado Sucre, se observa que el mismo fue condenado a cumplir la pena de Tres,(3), años de Prisión por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de sustancias estupefacientes previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; Igualmente consta que luego de haberse decretado a su favor la redención de pena por trabajo penitenciario; Este tribunal por auto de fecha 13 de Agosto del año 2008, decretó a su favor, la Gracia de Conmutación de Pena por Confinamiento, por el lapso de Ocho,(8), meses y Catorce,(14), días, durante el cual debía cumplir con un régimen de presentaciones quincenales, que vencerían el 27 de Abril del presente año por Ante la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Así mismo se observa al folio 121 de la Segunda pieza, oficio RC/PS N°. 0066, suscrito por el ciudadano José Robles Balaguera, Registrador Civil de la parroquia Sucre del Municipio Libertador, de fecha 05 de Mayo del año en curso, donde señala que el ciudadano Willians Alexander López, titular de la cédula N° 14.612.508 culminó el período de presentaciones impuestas por el tribunal; durante el período comprendido entre el 20/08/08 y el 27/04/09, con lo cual a Juicio de quien decide, se evidencia que el Penado cumplió fielmente con las condiciones impuestas en el aludido auto mediante el cual se le conmutó la pena que le faltaba por cumplir por Confinamiento, por el lapso señalado, lo que equivale a decir que el mismo , cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicia Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyl, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano Willians Alexander López venezolano, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.612.508, nacido en fecha 06-03-81 , soltero, de Profesión u Oficio Comerciante , hijo de Nelson Urbaneja y Eglis López, Domiciliado Av. Principal de la Campiña, casa S/N, cerca de la entrada de Guayacán, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de Tres,(3), años de Prisión por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de sustancias estupefacientes previsto en el tercer aparte del artículo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por cumplimiento definitivo de Pena. Notifíquese al Acusado, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerdan copias certificadas para el Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre y para la Defensora Pública, quienes deberán proveer lo relativo a la reproducción fotostática. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.