REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


Carúpano, 13 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000029
ASUNTO: RP11-P-2007-000029


Recibido como ha sido en fecha 07 del presente mes y año, oficio N° 792, emanado de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual se remite copia de planilla de certificado de defunción correspondiente al ciudadano Darwin José Rodríguez Jiménez, Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:

El ciudadano Darwin José Rodríguez Jiménez, Venezolano, nacido el 23.09.88, titular de la cedula de Identidad N° 19.909.082, hijo de: Mercedes Rodríguez de Brazon y Rómulo Caraballo, con residencia: Frente a La Gran Chivera, vía San José, Casa S/N, Carúpano Estado Sucre, fue condenado por el Juzgado Primero de Control de esta Extensión Judicial,; a cumplir la pena de Dos (02) Años Y Ocho (8) Meses De Prisión; más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, condena esta que se ejecutó, encontrándose el referido penado bajo medida cautelar otorgada en fecha 28 de Marzo del año 2007, en fecha 19 de Noviembre del año 2008, oportunidad en la cual se le ordenó la practica de la evaluación Psico – Social, por cuanto dicho penado, por la pena impuesta optaba por el beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, circunstancia bajo la cual se encontraba hasta la presente fecha en espera de la elaboración de la evaluación respectiva.
Así mismo de la revisión de la causa, se evidencia que mediante oficio N° 792, emanado de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual se remite copia de planilla de certificado de defunción correspondiente al ciudadano Darwin José Rodríguez Jiménez, en el cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 28 de Diciembre del año 2008: Hemorragia Cerebral debida a Fractura de Cráneo , producida por accidente de Tránsito; por lo que efectivamente, está demostrado con certeza la Muerte del Penado Darwin José Rodríguez Jiménez, Venezolano, nacido el 23.09.88, titular de la cedula de Identidad N° 19.909.082, hijo de: Mercedes Rodríguez de Brazon y Rómulo Caraballo, con residencia: Frente a La Gran Chivera, vía San José, Casa S/N, Carúpano Estado Sucre, por lo que se configura la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano Darwin José Rodríguez Jiménez, titular de la cédula de identidad N° 19.909.082, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Darwin José Rodríguez Jiménez, Venezolano, nacido el 23.09.88, titular de la cedula de Identidad N° 19.909.082, hijo de: Mercedes Rodríguez de Brazon y Rómulo Caraballo, con residencia: Frente a La Gran Chivera, vía San José, Casa S/N, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, por haber ocurrido su Muerte, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase la presente causa al Archivo Central para su resguardo y posterior remisión al archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.