REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 1 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004402
ASUNTO: RP11-P-2007-004402



Decisión De Negativa De Suspensión Condicional de la ejecución de la pena

Visro el escrito presentado en fecha 26 de Junio del presente año, por la Abogada Sandra Kassis, en su carácter de defensora pública penal del penado Simón José González Gerome, mediante el cual solicita a este tribunal, se otorgue a favor de su defendido el beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena y Recibido como ha sido en fecha 17 de Junio del presente año, oficio N° 709-2009 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite Informe Técnico, perteneciente al penado Simón José González Gerome, titular de la Cédula de Identidad N° 15.090.324, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para Proceder a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: El Penado Simón José González Gerome, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 01-02-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.090.324, hijo de Simón González y Juana Virginia Gerome, residenciado en la calle Rómulo Gallegos, casa sin número, frente de la Plaza, sector Río Salado, parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, fue condenado por el tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años De Prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4° y 16 todos del Código Penal.
SEGUNDO: Que en atención a la cuantía de la pena impuesta, Este Tribunal, estimó, que por ser inferior a Cinco,(5), años, por interpretación del numeral segundo del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho penado podría optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, Razón por la cual en la oportunidad señalada en el punto anterior se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el encabezamiento del aludido artículo 493.
TERCERO: Cursa a los folios del 25 al 28 de la Segunda pieza de la presente causa, oficio N° 709-2009 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5, Carúpano, Estado Sucre, suscrito por el Abg. Daniel Marcano, mediante el cual remite INFORME TÉCNICO, perteneciente al re ferido penado, elaborado por el Sociólogo José Montaño; la Psicólogo Amelia Sánchez y Abg. Karlen Zabala; integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un analisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena , lo cual se infiere del encabezamiento del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con los artículos 510 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al Penado Simón José González Gerome, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 01-02-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.090.324, hijo de Simón González y Juana Virginia Gerome, residenciado en la calle Rómulo Gallegos, casa sin número, frente de la Plaza, sector Río Salado, parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicho beneficio.
A los fines de imponer al penado de la presente decisión se acuerda fija el día de Viernes 03-07-2009 a las 3:00 de la tarde, en el Internado judicial de esta ciudad. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.
.