REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 1 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003519
ASUNTO: RP11-P-2007-003519

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 26 de Mayo del año en curso,(Folios 167 al 170),por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, a cargo de la Juez Carmen Alcalá, mediante la cual se condenó al Ciudadano Yorman Antonio Rondón Marcano, venezolano, de 23 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 17.218.124, nacido en fecha 19-09-85, hijo de Iris Marcano y Asunción Róndón y domiciliado Urbanización Macarapana, frente un taller de mecánica, camino viejo sin número, a cumplir la pena de tres (3) años de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal vigente; en perjuicio del Jean Carlos Campos; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y a la vez se decretó el Sobreseimiento De La Causa, en favor del ciudadano Albert José Rodríguez, venezolano, de 26 años, titular de la cédula de identidad N° 15.788.876, domiciliado en Canchunchù viejo, calle Carúpano, sin número Carúpano Estado Sucre, hijo de Noris Rodríguez y Ramón Rodríguez, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

En lo que respecta al Penado Yorman Antonio Rondón Marcano, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de (3) años de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal vigente; en perjuicio del Jean Carlos Campos. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado nunca estuvo detenido de manera preventiva durante el proceso por lo que le queda por cumplir la totalidad de la pena, impuesta, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por estar el referido penado en estado de libertad, toda vez que al momento de dictarse la parte dispositiva de la sentencia condenatoria no se ordenó su aprehensión en sala situación comprensible toda vez que la pena impuesta no fue superior a cinco,(5), años.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Nueve,(9), meses, el penado optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año, el Penado optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Dos, (2), años y Tres, (3), meses, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado Yorman Antonio Rondón Marcano, fue como consecuencia de haberse acogido al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto fue condenado a cumplir una pena no superior a tres (3), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el aparte in fine del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la elaboración del informe Psico – Social respectivo.
En lo que respecta al ciudadano Albert José Rodríguez, a favor de quien se decretó el Sobreseimiento De La Causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir la posibilidad de incorporar a la investigación elementos que posibilitaran su enjuiciamiento, Este Tribunal, en virtud de que no existen Penas y Medidas de Seguridad que ejecutar así lo declara.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 26 de Mayo del año en curso,(Folios 167 al 170),por el Tribunal Primero de Control de esta extensión Judicial, a cargo de la Juez Carmen Alcalá, mediante la cual se condenó al Ciudadano Yorman Antonio Rondón Marcano, venezolano, de 23 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 17.218.124, nacido en fecha 19-09-85, hijo de Iris Marcano y Asunción Róndón y domiciliado Urbanización Macarapana, frente un taller de mecánica, camino viejo sin número, a cumplir la pena de tres (3) años de presidio, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal vigente; en perjuicio del Jean Carlos Campos, y a la vez se decretó el Sobreseimiento De La Causa, en favor del ciudadano Albert José Rodríguez, venezolano, de 26 años, titular de la cédula de identidad N° 15.788.876, domiciliado en Canchunchù viejo, calle Carúpano, sin número Carúpano Estado Sucre, hijo de Noris Rodríguez y Ramón Rodríguez, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la elaboración del informe Psico – Social respectivo. Ofíciese a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia solicitando la remisión de los antecedentes penales que pudiera registrar los Penados. Ofíciese a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que de las instrucciones necesarias al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub delegación estadal Carúpano para la remisión del arma decomisada al Parque Nacional de armas y explosivos. Se fija audiencia de imposición para el día Martes 28 de julio del Presente año a las 9:30 Am. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen Marisandra Milano.

En esta Misma Fecha se Cumplió lo ordenado en el Presente auto.

La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen Marisandra Milano.