CIRCUITO JUDIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 8 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003174
ASUNTO: RP11-P-2007-003174

AUTO AUTORIZANDO CAMBIO DE UNIDAD TÉCNICA DE APOYO

Analizada la solicitud realizada por la ciudadana Defensora Pública de Preso Abg. Annia Núñez; en donde solicita el cambio de asistencia de Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; de la penada Yesenia Coromoto Meléndez Martínez, venezolana, de estado civil soltera, de 20 años de edad, nacida en fecha 11/09/87, de profesión u oficio Indefinido, titular de Cédula de Identidad Nº 20.503.690, hija de Ramón Campos y Mailen Martínez, la cual fue condenada, en fecha 09-01-2009, por Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA a cumplir la pena principal de cinco (05) años de prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarla culpable en la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 08 de septiembre del año 2007, en horas de la tarde, en el Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 37, en relación con el artículo 74 numeral 4, ambos del Código Penal, y el artículo 46 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mas las accesorias legales establecidas en el articulo 16 del Código Penal.

Ahora bien, consta en el presente asunto, cursante al Folios 172 y 176, de fecha 22/06/2009, solicitud suscrita por la Ciudadana Defensora Pública Abg. Annia Ñúnez, el cual solicita el traslado Voluntario a la Ciudad de Puerto Ordaz del Estado Bolívar; por considerar que su defendida corre grave peligro en la ciudad de Carúpano Estado Sucre; razón por la cual solicita se acuerde el traslado a la Unida Tecnica de Apoyo al sistema Penitenciario de la Ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar de la penada Yesenia Coromoto Meléndez Martínez, titular de Cédula de Identidad Nº 20.503.690, considerando que la penada solicita cumplir su sanción en un lugar diferente al de este Tribunal Natural, específicamente en la ciudad de Puerto Ordaz; en la siguiente dirección: Invasión 12 de Octubre, Core 8, Calle7, Casa N° 157, Celulares 0424-9541341 y 04267827666; del Estado Bolívar; considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el cambio de Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar; informando a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Ciudad de Carúpano. Así se acuerda.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano; en uso de sus atribuciones y por autoridad de la ley acuerda el cambio de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario de la Ciudad de Carúpano Estado Sucre; para la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario de la Ciudad de Puerto Ordaz estado Bolívar, queda usted facultado suficientemente para hacer valer y resguardar los derechos fundamentales del penado, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Tratados Internacionales suscritos por la República y las Leyes, para conocer cualquier solicitud o pedimento donde tenga interés manifiesto el penado. Se acuerda remitir copia certificada de la sentencia condenatoria de fecha 09-01-2009, por Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Mediante el cual. CONDENA a cumplir la pena principal de cinco (05) años de prisión, así como del auto de ejecución de sentencia dictado por este tribunal en fecha 19/05/2009, del auto donde se acordó la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; y de al presente acta. De igual forma se acuerda notificar a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario de la ciudad de Carúpano de la presente decisión, instándole con el mayor respeto, la comisión de la tramitación de entrega de la presente decisión más los recaudos en ella señalados a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de Puerto Ordaz; notifíquese a la Defensa Solicitante; al Fiscal del Ministerio Pública en Materia Penitenciaria, y a al penada; así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo Henríquez.
El Secretario

Abg. José Eduardo Núñez.