CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 7 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-000183
ASUNTO: RP11-P-2005-000183
NEGATIVA DE SOLICITUD DE RÉGIMEN ABIERTO
Visto el escrito presentado por la Abg. Livis Beanmont, en su carácter de Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”; lugar donde se encuentra penado FELIX EMILIO LÓPEZ, mediante el cual solicita se le otorgue a su defendido la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, en consecuencia, este tribunal en atención a lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
El Penado FELIZ EMILIO LÓPEZ GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.557.623, de profesión u oficio agricultor, fue condenado en virtud de Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 20 de Noviembre del 2006, a cumplir la pena de Ocho (8) Años de Prisión por la Comisión del delito de Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado al final del primer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Razón por la cual actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Carúpano.
El penado antes mencionado, fue detenido el día 16-02-2005, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy 04-07-2007; estando detenido por un lapso de Dos (02) años, Cuatro (04) meses y Dieciocho (18) días, y en virtud de que en fecha 25/04/2007, la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Siolis Crespo, en su carácter de Defensora Público Penal del penado FELIX EMILIO LÓPEZ, en consecuencia, declaró con lugar el recurso de revisión, razón por la cual revisó y rebajó la pena impuesta al penado en referencia quedando en definitiva en Seis (06) años de prisión mas las accesorias de ley; es por ello que al penado antes mencionado le falta por cumplir de pena Tres (03) años, Siete (07) meses y Doce (12) días, la cual terminara de cumplir el día 16/02/2011.
Cabe destacar, que de la pena impuesta al penado, se observa que Una Cuarta (1/4) parte de la pena la cumplió en fecha 16-08-2006 , Un Tercio (1/3) de la pena la cumplió en fecha 16-02-2007, cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena en fecha 16-02-2009, y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 16-08-2009, motivo por el cual opta por la fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.
Ahora bien, consta en el presente asunto al folio 26 de la pieza N° 4, Oficio C .T. C 0066-09, de fecha 18/02/2009, del Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, avalado por el Abg Livis Beanmont; evaluación y tratamiento conductual del Regimen abierto del penado Lopez Gonzalez Félix Emilio; manifestando que reúne los requisitos para optar a la Libertad Condicional; con un Pronostico favorable.
En consecuencia, a criterio de este juzgador, se observa los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia se procedió a verificar la carta de trabajo por el teléfono 0414-998.72.00 de la empresa Inversiones Supao C. A; pudiendo evidenciar que el referido imputado no labora en la mencionada empresa.
En consecuencia, con la aclaratoria realizada en la Oferta de Trabajo, en razón de ello este Tribunal Primero de Ejecución, procede a pronunciarse sobre la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena por la cual opta el penado, específicamente el Libertad Condicional en los siguientes términos:
Se observa en el presente asunto, Informe Técnico efectuado al ciudadano FELIZ EMILIO LÓPEZ GONZÁLEZ, suficientemente sustentado pero con vieja data de suscripción; razón por la cual considera esta representación necesario solicitar nuevo Informe al Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra”, y que consigne certificación de Oferta de trabajo que pueda ser verificado su contenido.
Todas estas consideraciones, conllevan a este Tribunal Primero de Ejecución a declarar rechazada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente la Libertad Condicional, por encontrarse llenos todos los presupuestos exigidos en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 500 y 509 de la Ley de reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 479 numeral 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, Declara Rechazada la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena correspondiente al Libertad Condicional, al penado FELIZ EMILIO LÓPEZ GONZÁLEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.557.623, de profesión u oficio agricultor, soltero, nacido en fecha 12/07/1974, de 32 años de edad, hijo de Rosa González y José López y residenciado en el Caserío Río Salado, Calle Principal, casa s/n, al lado del Bar el Club de Río Salado, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien fue condenado en virtud de Sentencia Condenatoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio, del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 20 de Noviembre del 2006, a cumplir la pena de seis (06) Años de Prisión por la Comisión del delito de Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado al final del primer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; por no encontrarse llenos los requisitos exigidos en el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario y artículo 500 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se encuentra en el Centro de Tratamiento Comunitario de Maturín, Estado Monagas; dejándole constancia que el penado podrá optar al Confinamiento de la pena a partir de 16/08/2009; presentando los requisitos correspondientes. Notifíquese a las partes, ofíciese y remítase copia certificada de la presente decisión, al Director del Internado Judicial, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Centro de Tratamiento Comunitario de Maturín Estado Monagas y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
El Secretario
Abg. José Eduardo Núñez.
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