CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 6 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002039
ASUNTO: RP11-P-2008-002039

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO

Revisado como ha sido el presente asunto seguido al penado; Antonio José Guilarte, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.455.893, nacido en fecha 08-04-1962, de 46 años de edad, de oficio Agricultor, hijo de Félix Rodríguez(F) y Griselda Guilarte (F), domiciliado en Barrio Bolívar, del Mercado para debajo de Tunapuy, rancho S/n, Municipio Libertador, del Estado Sucre, a cumplir la pena de Tres (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Asimismo se le imponen como penas accesorias la inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo, 16 ordinal 1° del Código Penal.

Ahora bien, el penado en referencia se encontraba detenido desde el día Desde la fecha 18/06/2009, permaneciendo en las mismas condiciones hasta (06/07/2009), estando detenido por un lapso de Un (01) Año, y Veintitrés (23) Días, que sumado al tiempo de redención de Tres (03) Meses, Catorce (14) Días y Doce Horas. Da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Un (01) Año; Cuatro (04) Meses y Siete (07 Días; con Doce (12) Horas. Le falta por Cumplir: Un (01) Año, siete (07) Meses, veintidós (22) Días y doce Horas de pena impuesta. Que Vencerán en fecha: 28/02/2011 a las doce (12) Horas.

En consecuencia, de la pena impuesta al penado se observa: que a cumplido 1/4 parte de la pena, en fecha 28/11/2008 a las doce (12) Horas, en razón de ello actualmente opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Destacamento de Trabajo”. Asimismo a partir del 28/02/2009 a las doce (12) Horas, comenzara a opta por el Régimen Abierto, toda vez que cumplió 1/3 de la pena; por la Libertad Condicional opta al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, en fecha: 28/02/2010 a las doce (12) Horas y opta por la conversión del resto de la pena en confinamiento en fecha 28/05/2010. Fecha de Pena Cumplida 28/02/2011, a las doce (12) Horas.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remitirle copia certificada del presente auto de nuevo cómputo, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto de nuevo cómputo al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria

Abg. José Eduardo Núñez.