CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 6 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000176
ASUNTO: RJ11-P-2000-000176

EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha, 26/05/2009; Realizada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: Jesús Ramón Osuna España, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.884.396, de 49 años de edad, nacido en fecha 02-10-1960, de profesión u oficio Chofer, y domiciliado en la Sector el Lirio, Tercera Calle, Casa Nº 38, cerca de la cancha, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Gravísimas Culposas, previsto y sancionado en el artículo 422 Ordinal 2° del Código Penal Vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en perjuicio del ciudadano Antonio Rafael González; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal

En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA dictada en fecha 26/05/2009; Realizada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda el sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal; todo de conformidad alo establecido en el artículo 318 Ordinal 3°, en relación con el Articulo 45, 47 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo Henríquez.
El Secretario

Abg. José Eduardo Núñez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario

Abg. José Eduardo Núñez.