CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 29 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001328
ASUNTO: RP11-P-2008-001328
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
“CON DETENIDO”
Definitivamente firme, como ha quedado la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; fecha 09 de Julio del presente año 2009, donde fue CONDENADO al Ciudadano: Hector José Jiménez López, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad nº 17.779.440, nacido en fecha 25-12-1986, de 22 años de edad, de oficio comerciante, hijo de Iraima del carmen Jiménez y Luís Manuel aguilera, domiciliado en san martín, por el puente, casa s/n, al lado de la capilla vieja, Municipio Bermúdez, de Estado Sucre; a cumplir la pena principal de cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del código penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable de la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad.
PRIMERO: El penado Héctor José Jiménez López, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.779.440, nacido en fecha 25-12-1986, de 22 años de edad, de oficio comerciante, hijo de Iraima del Carmen Jiménez y Luís Manuel Aguilera, domiciliado en San Martín, por el Puente, casa s/n, al lado de la capilla vieja, Municipio Bermúdez, de Estado Sucre; a cumplir la pena principal de Cuatro (04) Años De Prisión, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable de la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Se mantiene la medida privativa de libertad que hasta que se determine la procedencia del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En fecha 17/03/2008 fue realizada la detención del ciudadano penado Héctor José Jiménez López hasta la fecha 29/07/2009.
Tienen detenidos: Un (01) Año, Cuatro (04) meses y Doce (12) Días.
Le falta por cumplir: Dos (02) Años, Siete (07) meses y dieciocho (18) Días. Que Vencerá: en fecha 17/03/2012.
SEGUNDO: El penado Héctor José Jiménez López, pueden optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 17/03/2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 17/07/2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 17/11/2010.
4.- CONFINAMIENTO: El penado Richard Indriago puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 17/03/2011.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTO: Se deja Constancia que el Penado: Héctor José Jiménez López, se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano- Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA; dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Estado Sucre; Extensión Carúpano, en fecha 16/04/2009; en la que acuerda condenar al Ciudadano: Héctor José Jiménez López, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad nº 17.779.440, nacido en fecha 25-12-1986, de 22 años de edad, de oficio comerciante, hijo de Iraima del carmen Jiménez y Luís Manuel aguilera, domiciliado en san martín, por el puente, casa s/n, al lado de la capilla vieja, Municipio Bermúdez, de Estado Sucre; quien fuere condenado a cumplir la pena principal de cuatro (04) años de prisión, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del código penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable de la comisión del delito de ocultamiento ilícito de sustancias psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Se acuerda mantener al acusado privado de libertad permaneciendo recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano Estado Sucre.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:,suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado, en su correspondiente oportunidad.
TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre.
3.-. Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre.
4.- Líbrese boleta Informativa a la Penada; a la Defensa; al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia; al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre.
Quinto: Se Acuerda Imponer la presente Sentencia, el día Jueves 06/08/2009, a las 3.00.PM, en el Internado judicial de la Ciudad por disposición de la Presidencia de Este Circuito Judicial. Líbrense los oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Así se decide; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
El Secretario
Abg. José Eduardo Núñez.
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