CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 29 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-000130
ASUNTO: RP11-P-2008-000130

EJECUCIÓN DE SENTENCIA
“SIN DETENIDO”

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en fecha 17/06/2009, realizada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Sucre; Extensión Carúpano, por el delito Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal. Quedando el Imputado CONDENADO a la pena de de Tres (03) años de prisión, más las accesorias de ley, al Ciudadano penado: FRANCISCO JOSE MARTINEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, de 20 años, y titular de la cédula de identidad N° 25.058.048 hijo de Juan Martínez e Hilda Ferrer, reside en santa Isabel. Se acuerda mantener a los acusados en libertad por cuanto la pena a imponer no amerita una medida extrema.

En Consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:

PRIMERO:

El Penado Francisco José Martínez Ferrer, titular de la Cédula de Identidad N° 25.058.048, a cumplir la pena principal de Tres (03) años de prisión, culpable del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, el cual fue detenido en fecha: 25/01/2008 hasta 17/06/2009; con un tiempo de detención de Un (01) año, cuatro (04) meses y veintidós (22) días; faltándole por cumplir Un (01) año, Siete (07) meses y Ocho (08) Días y por cuanto el referido penado se encuentra en libertad es indeterminable la fecha de culminación de la pena impuesta.

SEGUNDO: El penado; Francisco José Martínez Ferrer, titular de la Cédula de Identidad N° 25.058.048, a cumplir la pena principal de Tres (03) años de prisión, culpable del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal, y por cuanto la pena impuesta no excede de TRES (03) AÑOS, tal como lo establece el último aparte del artículo 493 del mismo Código, en tal sentido se acuerda proveer lo conducente para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494, todos del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la Presente Sentencia de fecha 17/06/2009, dictada por el Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual condenó al penado: Francisco José Martínez Ferrer, titular de la Cédula de Identidad N° 25.058.048, a cumplir la pena principal de Tres (03) años de prisión, culpable del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el Articulo 470 del Código Penal. Se acuerda mantener al penado en libertad por cuanto la pena a imponer no amerita una medida extrema.

En consecuencia, se acuerda la práctica del Reconocimiento Psico-Social al mencionado penado, comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, Estado Sucre; asimismo se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudieran tener el penado de autos. Remitir copia certificada de la sentencia definitiva; a la Dirección de Registro Electoral de del consejo Nacional Electoral a los fines de la Inhabilitación Política por el lapso de la pena Imponer de conformidad con el artículo 16 del Código Penal.

A los fines de imponer al penado del presente auto de Ejecución de Sentencia, se acuerda fijar el día martes 11/08/2009 a las 2:45 de la Tarde, en la Sala 1-B. Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, para la práctica de los exámenes de rigor y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, notifíquese a las partes de la presente ejecución y remítase la presente causa al Jefe de Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase.
E L Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo
El Secretario

Abg. José Eduardo Núñez.