CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 29 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000874
ASUNTO: RJ11-P-2009-000018

EJECUCIÓN DE SENTENCIA
“CON DETENIDO”

Definitivamente firme, como ha quedado la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; de fecha 08de junio del presente año 2009, donde fue CONDENADO al Ciudadano: Leonel José Caraballo Guerra; venezolano, de estado Civil soltero, de 21 años de edad, nacido 24/11/1987, titular de la Cédula de Identidad N° 20.374.033, de profesión u oficio herrero, hijo de Maite Caraballo, y Gisela Hernández y domiciliado, en Playa Medina, a tres casas de la Iglesia , Municipio Arismendi, del Estado Sucre; el cual fue condenado a cumplir la pena de Once (11) AÑOS y Seis (06) Meses de prisión, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en los artículos 458 y 277del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. La pena aplicable en el presente caso culminara en fecha 21/10/2020.

En Consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: El penado Leonel José Caraballo Guerra; venezolano, de estado Civil soltero, de 21 años de edad, nacido 24/11/1987, titular de la Cédula de Identidad N° 20.374.033, de profesión u oficio herrero, hijo de Maite Caraballo, y Gisela Hernández y domiciliado, en Playa Medina, a tres casas de la Iglesia , Municipio Arismendi, del Estado Sucre; el cual fue condenado a cumplir la pena de Once (11) AÑOS y Seis (06) Meses de prisión, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en los artículos 458 y 277del Código Penal. Se mantiene la medida privativa de libertad que hasta la fecha pesa sobre el imputado hasta tanto el Tribunal de Ejecución ejecute la sentencia, y determine la procedencia del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En fecha 21/04/2009, se realizo la detención y se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego; hasta la fecha (05/06/2009), tienen detenidos: Tres (03) Meses y Ocho (08) Días. Le falta por cumplir: Once (11) Años, Dos (02) meses y veintidós (22) Días. Que Vencerá: en fecha: 21/10/2020

SEGUNDO: El penado Leonel José Caraballo Guerra, pueden optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 06/03/2012.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 21/02/2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 21/02/2016.
4.- CONFINAMIENTO: El penado Leonel José Caraballo Guerra, puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 06/12/2017.

TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.

CUARTO: Se deja Constancia que el Penado: Leonel José Caraballo Guerra, se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano- Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA; dictada por el Tribunal Segundo de Control del Estado Sucre; Extensión Carúpano, en fecha 08/06/2009; en la que acuerda condenar al Ciudadano: Leonel José Caraballo Guerra; venezolano, de estado Civil soltero, de 21 años de edad, nacido 24/11/1987, titular de la Cédula de Identidad N° 20.374.033, de profesión u oficio herrero, hijo de Maite Caraballo, y Gisela Hernandez y domiciliado, en Playa Medina, a tres casas de la Iglesia , Municipio Arismendi, del Estado Sucre; el cual fue condenado a cumplir la pena de Once (11) AÑOS y Seis (06) Meses de prisión, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en los artículos 458 y 277del Código Penal; todo de conformidad con los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda mantener al acusado privado de libertad permaneciendo recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano Estado Sucre.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:

PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:,suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado, en su correspondiente oportunidad.

TERCERO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas

2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre.
3.-. Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre.

4.- Líbrese boleta Informativa a la Penada; a la Defensa; al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia; al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre.

QUINTO: Se Acuerda Imponer la presente Sentencia, el día Jueves 06/08//2009, a las 3.00.PM, en el Internado judicial de la Ciudad por disposición de la Presidencia de Este Circuito Judicial. Líbrense los oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Así se decide; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
El Secretario
Abg. José Eduardo Núñez.