CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 21 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000222
ASUNTO: RP11-P-2004-000222
AUTO ACORDANDO NEGAR LA PRESENTE SOLICITUD
Vista la solicitud de hecha por la Ciudadana Abg. Silis Crespo, en su carácter de Defensor Público Penal, del ciudadano: Oscar Antonio Acosta Malave, venezolano, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 27-03-1973, titular de la Cédula de Identidad N° 14.291.868, hijo de Eugenia Josefina Malavé y Desiderio Acosta González, con domicilio en la Calle La Cruz, casa s/n, Canchunchú viejo, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de (03) años y dos (02) meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión en concurso real de los delitos De Robo En La Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458, único aparte del Código Penal vigente para el momento de los primeros hechos y artículo 456, último aparte del Código Penal vigente, en perjuicio de las ciudadanas Carmen Rosa Rivero y Ofelia María Márquez, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual solicita la aplicación de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena de conformidad al articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:
Analizada la solicitud, al igual que los últimos folios de la presente causa, se puede determinar claramente que el penado no cuenta con los requisitos exigidos por nuestra legislación a los efectos legales solicitados.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; acuerda negar la solicitud de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; por no estar cubiertos los extremos legales del Artículo 494 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal; instando a la defensa a realizar los tramites necesarios a los efectos de su recaudación. En consecuencia solicita a la Dirección de Antecedente Penales del Ministerio de Interior y Justicia remita los antecedentes penales del penado; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Carúpano; practique e Informe Técnico correspondiente, al penado de la presente causa. Solicitar al Director del Internado Judicial de Carúpano, acuerde remitir constancia de conducta del recluso de presente causa. Así, se decide.
Notifíquese a la Ciudadana Defensora Pública, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H.
El Secretario
Abg. José Eduardo Núñez.
|