CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 20 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004262
ASUNTO: RP11-P-2007-004262
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO
Revisado como ha sido el presente asunto, seguido al penado Juan Carlos Pineda Rodríguez, venezolano, de 18 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Estudiante, nacido el 15-11-89, titular de la Cédula de Identidad N° 19.708.768, hijo de: Daisy Rodríguez y Carlos Alberto Pineda y domiciliado en San Martín, calle 19 de Abril, Casa S/N, cerca del Estadio de San Martín, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de: Seis (06) Años y Ocho (08) Meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Israel David Contreras, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se le imponen como penas accesorias la inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo, 16 ordinal 1° del Código Penal.
Ahora bien, el penado en referencia se encontraba detenido desde el día 01/12/2007, permaneciendo en las mismas condiciones hasta (20/07/2009), estando detenido por un lapso de Un (01) Años, Siete (07) Meses y diecinueve (19) Días, que sumado al tiempo de redención, por el Trabajo y Estudio que serian, Siete (07) Meses y Cinco (05) Días y doce (12 horas, da un tiempo de pena cumplida de Dos (02) Años; dos (02) meses y veinticuatro (24) Días y doce (12) horas. Que Vencerán en fecha: el día 25/12/2013 a las doce (12) horas.
En consecuencia, de la pena impuesta al penado se observa: que a cumplido 1/4 parte de la pena, en fecha 25/12/2008, en razón de ello actualmente opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Destacamento de Trabajo”. Asimismo a partir del 15/07/2009, comenzara a opta por el Régimen Abierto, toda vez que cumplió 1/3 de la pena; por la Libertad Condicional opta al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, en fecha: 05/10/2011 y opta por la conversión del resto de la pena en confinamiento en fecha 25/04/2012. Fecha de Pena Cumplida 25/12/2003 a las doce (12) horas.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y remitirle copia certificada del presente auto de nuevo cómputo, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto de nuevo cómputo al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
El Secretario
Abg. José Eduardo Núñez.
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