CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000464
ASUNTO: RP11-P-2009-000464
REVISIÓN DE CAUSA NEGANDO MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
De la revisión de la presente causa seguida al ciudadano penado Eduar José Caraballo Ugas, titular de la Cédula de identidad N° 20.124.349, quien fuera condenado a cumplir la pena de (01) año y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 277, 37, 74 ordinal 1ero del Código Penal y artículo 376 del Código Orgánico Procesal Pena, este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:
Analizada la solicitud, al igual que los últimos folios de la presente causa, se puede determinar claramente que los penados de acuerdo los folio 118 al 120 los Infórmense Técnicos de los cuales se observa su resultado desfavorable, requisito exigido por nuestra legislación a los efectos legales para optar a Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda rechazar al penado Eduar José Caraballo Ugas, venezolano, de 20 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 24/01/1989, de profesión u oficio indefinida; de estado civil soltero, titular de la Cédula de identidad N° 20.124.349, hijo de Héctor José Ugas y María Caraballo, y residenciado en el cerro La Estación, Casa S/N, Calle El Tigre (al final), Municipio Bermúdez del Estado Sucre; impuesto de la pena de (01) año y seis (06) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 277, 37, 74 ordinal 1ero del Código Penal la solicitud de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por no estar cubiertos los extremos legales del Artículo 494 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, se decide.
Notifíquese a la Ciudadana Defensora Pública, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H.
El Secretario
Abg. José Eduardo Núñez.
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