CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001087
ASUNTO: RP11-P-2008-001087

REVISIÓN DE CAUSA NEGANDO MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA

De la revisión de la presente causa seguida a los ciudadanos penados
Nelson Jesús Hernández Marcano, titular de la Cedula de Identidad N° 18.586.072, y Jesús Alexander Sequea Otero, titular de la Cedula de Identidad N° 20.447.494, a cumplir la pena de Siete (07) años de Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal. Porte ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:

Analizada la solicitud, al igual que los últimos folios de la presente causa, se puede determinar claramente no cuenta con requisito exigido por nuestra legislación a los efectos legales para optar a Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley; acuerda rechazar a los penados: Nelson Jesús Hernández Marcano, venezolano, soltero, de 20 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 18.586.072, nacido en fecha 07-04-1.988, de oficio: Ayudante de Albañilería, hijo de Víctor José Hernández y Yusmira Marcano López, residenciado en Invasión 25 de Marzo, Urbanización Villa Venecia, Avenida Principal, Casa S/n, por las Casitas Amarillas, en San Félix, Estado Bolívar; y Jesús Alexander Sequea Otero, venezolano, soltero, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad N° 20.447.494, nacido en fecha 16-08-1.987, Estudiaba, Hijo de: Jesús Marcial Sequea Bruzual y Alexandra Josefa Otero Torrez, residenciado en Vista al Sol al final, Sector el Moscú, Ruta Uno, Casa S/n, cerca del Auto lavado, San Félix, Estado Bolívar, teléfono 0286-886.6921; los cuales fue condenado cumplir la pena de Siete (07) años de Prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal. Porte ilícito de Arma de Fuego y Municiones, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, la de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente a la Destacamento de trabajo; por no estar cubiertos los extremos legales del Artículo 494 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, se decide.

Notifíquese a la Ciudadana Defensora Pública, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H.
El Secretario
Abg. José Eduardo Núñez.