CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001738
ASUNTO: RP11-P-2007-001738

REVISIÓN DE CAUSA NEGANDO MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA

De la revisión de la presente causa seguida a los ciudadano penados Leomar José Larez Larez, Titular de la Cedula de identidad N° 19.125.724, y Thomas José Lethigel Larez, Titular de la cedula de Identidad N° 16.389.451, quien fuera condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, quien se encuentra en el establecimiento carcelario de la ciudad de Carúpano , por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:

Analizada la solicitud, al igual que los últimos folios de la presente causa, se puede determinar claramente que los penados de acuerdo los folio 188 al 194 de la pieza numero tres (03), los Infórmense Técnicos de los cuales se observa su resultado desfavorable, requisito exigido por nuestra legislación a los efectos legales para optar a Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley; acuerda rechazar a los penados: Leomar José Larez Larez, Venezolano, Mayor de edad, de 23 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 19.125.724, soltero, 29/10/1985, Hijo de: Concepción Fuentes y Roberta Larez, de profesión u oficio: Agricultura, residenciado Guarama arriba, Casa Sin Numero, calle la Pica, en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre y Thomas José Lethigel Larez, quien es venezolano, de 33 años de edad, Titular de la cedula de Identidad N° 16.389.451, Nacido en fecha: 21/12/1976, hijo de: Isidoro Arbelai y Matilde Larez, de profesión u Oficio: Agricultura, y domiciliado en: En Quebrada de Agua, calle Principal, Guiria después del puente del rió de Guiria para arriba, municipio Valdez del estado Sucre, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión de los delitos de ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 tercero y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4° y 16° todos del Código Penal, la de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; por no estar cubiertos los extremos legales del Artículo 494 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, se decide.

Notifíquese a la Ciudadana Defensora Pública, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo R. Royo H.
El Secretario

Abg. José Eduardo Núñez.