CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 16 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000776
ASUNTO: RP11-P-2007-000776


ACORDANDO RECHAZAR “LA SUSPENSION CONDICIONAL
DE EJECUCION DE LA PENA”


De la revisión de la presente causa se pude observar que cuenta con la consignación de los recaudos necesarios para optar a una de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena; en consecuencia e Tribunal Primero de Ejecución, pasa a decidir.

PRIMERO: El penado Elvis José Aguilera Guerra, quien es Venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.881.390, nacido en fecha 01.05-69, de oficio albañil, residenciado en Vía la Charas los Almendrones, Municipio Arismendi del Estado Sucre, hijo de Susana Guerra y Alejandro Aguilera y mediante la cual se condeno a cumplir la pena a Cuatro (04) años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Y considerando que la pena impuesta no excede de seis años de prisión no se considera una pena grave de conformidad con el artículo 2 en su numeral 11; en consecuencia no se encuentra dentro de las causales de rechazo de medida alternativas de cumplimiento de pena.
SEGUNDO: El Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Establece. “Trabajo fuera del establecimiento, Régimen abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan extinguido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta”. …..
El destino a establecimiento abierto podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio de la pena impuestas……
Además, para los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:…..
Ordinal 1° Que el penado no tenga Antecedente Penales por Condenas anteriores a aquellas a la que solicita el beneficio.
Ordinal 2° Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su Condena.
Ordinal 3° “Que exista un PRONOSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense”.
Ordinal 4° Que no haya sido revocada cualquier formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Ordinal 5° Que haya observado BUENA CONDUCTA.

CUARTO: Constatándose que cursa al presente asunto penal:

1.- Informe Técnico, N° 776-09 de fecha 02/06/2009, emanado del Abogado. Daniel Marcano, en su condición de jefe de la Unidad Técnica de Carúpano. Mediante el cual remite a este Tribunal INFORME TECNICO, correspondiente al pendo Elvis José Aguilera Guerra, en el cual emite entre sus CONCLUSIONES, sobre la base del ESTUDIO PSICO-SOCIAL realizado, el equipo técnico emite OPINION DESFAVORABLE al otorgamiento de la Medida solicitada, inserto a los folios (136) de la pieza N° 3.
2.- CONSTANCIA DE CONDUCTA, emitida por el Director del Internado judicial de esta Ciudad, donde informa que el mencionado penado, se ha Caracterizado por tener conducta buena: inserto a los folios (121) de la pieza.
QUINTO: Así mismo se observa que existe en el asunto: presenta Antecedentes Penales de acuerdo al folio 90 de la pieza N° 3; Oferta de Trabajo en folio N° 80 de la pieza N° 3; requisitos estos indispensables para poder otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que a criterio de este Juzgador, considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es DECLARAR RECHAZADA , lo que correspondiente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por la cual optaba el penado y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RECHAZADA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por la cual optaba el penado Elvis José Aguilera Guerra, quien es Venezolano, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.881.390, mediante la cual se condeno a cumplir la pena a Cuatro (04) años de Prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, en perjuicio de la Colectividad, por cuanto no reúne los requisitos exigidos en los artículos 493, 494 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal.

En Consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:

1.- Líbrese oficio al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
2.- Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad.
3.-.Líbrese Oficio, al Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario de esta Ciudad.
4.- Líbrese boleta de notificación a la defensa.
5.- Se fija audiencia para la imposición y aceptación de las condiciones, el día 16/07/200 a las 2:30 de la Tarde, en este las instalaciones del Internado Judicial de Carúpano. Notifíquese al penado y a las partes, defensor y fiscal. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.

Abg. Abelardo Royo
El Secretario

Abg. José Eduardo Núñez.


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