CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003936
ASUNTO: RP11-P-2008-003936

AUTO ACORDANDO NEGAR LA PRESENTE SOLICITUD

Revisada por este despacho la presente causa se observa que la ciudadana Defensora Pública Abg. Sandra Kassis, solicito Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; (Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena) de la ciudadana : Eliannis Del Valle Marcano Martínez, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 21.010.039, nacido en fecha 21-06-86, soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija de Simón Guevara y Elinor Marcano, y residenciada calle la Pradera , casa S/N, cerca del Río Tunapuy, Municipio Libertador, Estado Sucre; A CUMPLIR LA PENA DE TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal
Tiene detenido: Nueve (09) Mes y Once (11) Días.
Le falta por cumplir: Dos (02) Años, Dos (02) Meses y diecinueve (19) días.
Que Vencerá: en fecha 0310/2011.

De igual forma de evidencia en el folio167, que el penda de la presente causa cuenta con antecedentes penales; al folio 178 se evidencia Informe Técnico favorable; al folio 170 constancia de conducta; faltándole el requisitote Oferta de Trabajo, cual es indispensable; en consecuencia se insta a la penada conjuntamente con la defensa practicar las diligencias necesarias para la presentación de la referida oferta de trabajo.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda rechazar la solicitud de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; por no estar cubiertos los extremos legales del Artículo 494, 495 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, se decide.

Notifíquese al Ciudadano Defensor, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria

Abg. José Eduardo Núñez.