REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001765
ASUNTO: RP11-P-2008-001765

AUTO DE REVISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA

Revisada por este despacho la presente causa se observa que los penados de autos Nelson José Castillo Castillo, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.125.417,; Justo José Rodríguez Lozada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.883.110, y Eduar José Ordosgoitti Marjal, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.626.961, cuentan con los siguientes requisitos:

Se evidencia en los folios 65, 66, y 67, que el penda de la presente causa cuenta con antecedentes penales; con un Tiempo de pena cumplido: Un (01) Año; Dos (02) Meses y seis (06) días; faltándole por cumplir: Tres (03) Años, Nueve (09) Meses y veinticuatro (24 días. Que Vencerá: en fecha: 08-05-2013. De igual forma se observa la falta del Informe Técnico, constancia de conducta; y oferta de trabajo. Determinándose que si cuentan con el tiempo de pena cumplido para:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 08-08-2008.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 08-01-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 08-09-2011.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 08-02-2012.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda rechazar el otorgamiento de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; por no estar cubiertos los extremos legales del Artículo 494, 495 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia solicitar al Director del Internado Judicial la constancia de conducta del los penados, solicitar a los penados al igual que a su defensa la oferta de trabajo; y instar con el mayor respeto a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario la remisión de las resultas del Informe Técnico de los Penados. Notifíquese al Ciudadano Defensor, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario; al Director del Internado Judicial y la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria

Abg. José Eduardo Núñez.