CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001148
ASUNTO: RP11-P-2007-001148
EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA dictada en fecha,15/06/2009; Realizada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida contra los Ciudadanos: Orvis Andrés Caraballo, de 35 años de edad, nacido en Río Caribe, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V-13.731.487, de profesión u oficio taxista, domiciliado en La Cruz de Puerto Santo, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la Bodega de Mito, Municipio Arismendi del Estado Sucre, y Edelmira Esperanza Cova Ramos, venezolana, de 31 años de edad, nacida en Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.685.829, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en La Cruz de Puerto Santo, Calle Principal, Casa S/N, al lado de la Bodega de Mito, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Olbis José Rivas Salinas, en virtud de haber operado la Extinción de la Acción Penal por cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 48 numeral 7°, y 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA dictada en fecha 15/06/2009; Realizada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda el sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal; todo de conformidad alo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° en relación con el Articulo 45, 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
El Secretario
Abg. José Eduardo Núñez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Abg. José Eduardo Núñez.
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