CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003510
ASUNTO: RP11-P-2006-003510
EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA dictada en fecha,03/06/2009; Realizada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: RODOLFO LUIS ARIAS RIVAS, venezolana, nacido en fecha 24-02-73, titular de la cédula de identidad n° 11.969.099, soltero, de profesión carpintero, hijo de José Francisco Arias y Daysi Rivas y residenciado en la calle Libertad, casa N° 273, al final de la calle, Carúpano, estado Sucre, por la comisión del delito de de Lesiones Personales Leves previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de JOSE FRANCISCO FERRER GÓMEZ de conformidad con lo previsto en el articulo 108 numeral 6° y el articulo 110 en su segundo párrafo, todos del código penal en concordancia con el articulo 48 numeral 8° y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA dictada en fecha 03/06/2009; Realizada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda el sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal; todo de conformidad articulo 108 numeral 6° y el articulo 110 en su segundo párrafo, todos del Código Penal en concordancia con el articulo 48 numeral 8° y 318 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
El Secretario
Abg. José Eduardo Núñez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario
Abg. José Eduardo Núñez.
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