CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000058
ASUNTO: RP11-P-2004-000058

EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA dictada en fecha,09/06/2009; realizada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida contra los Ciudadanos: José Lino Rojas, venezolano, de 46 años de edad, soltero, de oficio Macanico, titular de la cédula de identidad Nº V 5.523.666., nacido el 29-09-59, hijo de Pastora Rojas y Rufino Guerra, residenciado en El Junquito Kilometro 14, Monte Alto, Municipio Libertador del Distrito Capital y Yonis Yodanis Romero Guerra, venezolano, mayor de edad, soltero, de oficio Albañil, titular de la cédula de identidad Nº V 12.650.107, nacido el 05-03-74, edad 32 años, hijo de Nicolasa de Romero y Ernesto Romero, residenciado en Manacal de Irapa, Calle Principal, casa sin numero, Municipio Mariño del Estado Sucre; todo de conformidad con los artículo 48 ordinal 7mo. Del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 318 ordinal 3ero y artículo 323 todos del Código Orgánico Procesal vigente.

En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA dictada en fecha 09/06/2009; Realizada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda el sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal; todo de conformidad a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7mo, del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 318 ordinal 3ero y artículo 323 todos del Código Orgánico Procesal vigente.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo Henríquez.
El Secretario

Abg. José Eduardo Núñez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario

Abg. José Eduardo Núñez.