CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 14 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-1999-000085
ASUNTO: RJ11-P-1999-000085

EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Definitivamente firme, como ha quedado la SENTENCIA dictada en fecha,01/06/2009; realizada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida contra el Ciudadano: MARLON ALCIDES AGUILERA, por la comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de JHONYS EXPEDITO BURGOS, este Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero; en relación con el artículo 48 0rdinal 6to.del ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA dictada en fecha 01/06/2009; Realizada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda el sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3ero; en relación con el artículo 48 0rdinal 6to.del ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo Henríquez.
El Secretario

Abg. José Eduardo Núñez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario

Abg. José Eduardo Núñez.