REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 09 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001328
ASUNTO: RP11-P-2008-001328

DISPOSITIVA
.Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA, al acusado ciudadano HECTOR JOSÉ JIMÉNEZ LÓPEZ, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.779.440, nacido en fecha 25-12-1986, de 22 años de edad, de oficio comerciante, hijo de Iraima del Carmen Jiménez y Luís Manuel Aguilera, domiciliado en San Martín, por el Puente, casa s/n, al lado de la capilla vieja, Municipio Bermúdez, de Estado Sucre; a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. La pena principal impuesta en el presente caso se vencerá aproximadamente el 17 de Marzo del año 2012. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. El texto integro de la sentencia se publicará dentro de los 10 días hábiles siguientes tal como lo establece el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza Primera de Juicio

Abg. Lourdes Salazar Salazar
El Secretario

Abg. Félix Benítez