REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 08 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001030
ASUNTO: RP11-P-2007-001030
DISPOSITIVA
. Este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO :CONDENA, a los ciudadanos DEIVIS DAVID LUGO URGUELLES, Venezolano, fecha de nacimiento: 15-04-89, de 20 años de edad, estudiante, identificado con cedula de Identidad Nº 21.010.347, hijo de: David Lugo y Leonita Del Carmen Urguelles, con residencia: Valle Nuevo, calle Principal, casa s/n, San Martín, cerca de la bodega la Tacarigua, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y: JHONNY JOSE ACOSTA ACOSTA, Venezolano, de 23 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.189.059, nacido en fecha: 19-11-85, oficio: Buhonero, domiciliado en: Av. Principal de San Martín, casa Nº 30, cerca a la venta de repuesto Don Felipe, Carúpano Estado Sucre, hijo de: Ángela Rosa Acosta y Nicolás del Carmen Acosta (Difunto), a cumplir la pena principal de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley , establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable de la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y último aparte del artículo 31 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. La pena principal impuesta en el presente caso se vencerá aproximadamente el 28 de Abril del año 2015. SEGUNDO: Se acuerda la confiscación de lo incautado en el procedimiento que resultó ser un cargador de Pistola, Calibre 9mm, color plateado S&W, y se colocan a la orden del DARFA, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61, ordinal 4 y 66 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Líbrese oficio al DARFA. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. El texto integro de la sentencia se publicará dentro de los 10 días hábiles siguientes tal como lo establece el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Pena. Quedan las partes presentes debidamente notificadas
La Jueza Primera de Juicio
Abg. Lourdes Salazar Salazar
El Secretario
Abg. Félix Benítez
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