REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 27 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-003072
ASUNTO: RP11-S-2003-003072


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud de la Abg. Sandra Kassis, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano JOSÉ ANTONIO LA ROSA, donde solicita para su representado la ampliación del régimen de presentaciones a cada Sesenta Días; es por lo que éste Tribunal de la revisión del presente asunto observa que en fecha 27-11-2003, el tribunal de Control de éste Circuito Judicial acordó a favor de su defendido una Medida Cautelar de Presentación cada Quince Días por el lapso de Seis Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo , conjuntamente con una caución económica, la cual se materializó en fecha 11-12-2003, y de la revisión del Sistema Juris se desprende que el hoy acusado desde el 29-03-2007, inició sus presentaciones, asimismo se desprende que la audiencia preliminar se realizó el 03-12-2008 y en la misma no hubo pronunciamiento sobre el mantenimiento o no de la Medida Cautelar impuesta al hoy acusado, por tal motivo considera ésta Juzgadora, que no hay materia sobre la cual decidir, sobre el pedimento de la defensa y así se decide.
Dispositiva

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, con respecto a la solicitud de ampliación del lapso de presentaciones del hoy acusado JOSÉ ANTONIO LAROSA, identificado en autos. Notifíquese a la solicitante.

La Jueza Primera de Juicio

La Secretaria

Abg. Lourdes Salazar Salazar

Abg. María Pereira